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	<title>Blog archivos &#8226; Gómez &amp; Malagón</title>
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	<description>Abogados y Mediadores</description>
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	<title>Blog archivos &#8226; Gómez &amp; Malagón</title>
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	<item>
		<title>Solicitud de pensión de viudedad de forma telemática</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rafael Pérez Malagón]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Apr 2024 17:03:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una de las múltiples ayudas que concede la Seguridad Social, en situación de vulnerabilidad es la pensión de viudedad. En este artículo te contamos como solicitar dicha pensión de una manera rápida y sencilla totalmente online. ¿ Qué es la pensión de viudedad? Dicha pensión es una prestación económica vitalicia que concede la Seguridad Social, [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Una de las múltiples ayudas que concede la Seguridad Social, en situación de vulnerabilidad es la pensión de viudedad.</p>



<p>En este artículo te contamos como solicitar dicha pensión de una manera rápida y sencilla  totalmente online.</p>



<p><strong>¿ Qué es la pensión de viudedad?</strong></p>



<p>Dicha pensión es una prestación económica vitalicia que concede la Seguridad Social, a las personas que han tenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho de una persona fallecida.</p>



<p><strong>¿ Cómo solicitar la pensión de viudedad telemáticamente?</strong></p>



<p>La Seguridad Social ha puesto a disposición de todo ciudadano, el <strong>servicio de acceso a solicitudes para solicitar el pensión de viudedad y orfandad telemáticamente, como interesado, o por medio de representante no apoderado, a través del portal </strong><a href="https://sede-tu.seg-social.gob.es/wps/portal/tussR/tuss/Login/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zi_QwdXQ09gg0C3EO8nA0CPbzMQr2dPQ2NAk31wwkpiAJKG-AAjgZA_VFgJThMCDYzgyrAY4aXflR6Tn4SxLmOeUnGFun6UUWpaalFqUV6pUVA4YySkoJiK1UDVYPy8nK9pMy8dL3k_FxVA2waMvKLS_QjkNXpF-RGGGSZ5pT5OCoqAgBb_0Ps/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/" target="_blank" rel="noopener nofollow sponsored ugc" title="TU SEGURIDAD SOCIAL">Login (seg-social.gob.es)</a></p>



<p>Esta nueva funcionalidad permite a los interesados o a sus representantes , la <strong>presentación de solicitudes de las pensiones de muerte y supervivencia ( viudedad, orfandad, etc.)</strong>, de una forma muy sencilla, rápida e intuitiva.</p>



<p><strong>Documentos a aportar con la solicitud</strong></p>



<p>Además de la solicitud, se necesita adjuntar una serie de documentos, que detallamos a continuación:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Para españoles: Documento Nacional de Identidad ( DNI).</li>



<li>Para extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaportes, o en su caso número de identificación del extranjero ( NIE).</li>



<li>Acreditación de representación legal o emancipación del solicitante menor de edad.</li>



<li>Certificado de defunción del fallecido.</li>



<li>Sentencia judicial si estaba separado/a o divorciado/a del causante fallecido.</li>
</ul>



<p><strong>Recapitulando</strong> </p>



<p>Puedes solicitar pensión de viudedad, si se cumple con los requisitos a través de <a href="https://sede-tu.seg-social.gob.es/wps/portal/tussR/tuss/Login/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zi_QwdXQ09gg0C3EO8nA0CPbzMQr2dPQ2NAk31wwkpiAJKG-AAjgZA_VFgJThMCDYzgyrAY0ZBboRBpqOiIgCNEBoU/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/" title="&quot; tu seguridad social&quot;"><strong>» tu seguridad social</strong>«</a>,  se puede presentar la solicitud inmediatamente después del fallecimiento, aunque ten en cuenta que s<strong>i la presentas con más de 3 meses de retraso, solo recibirás la prestación a partir de los últimos 3 meses anteriores</strong> a realizarla, aunque cabe destacar, que no hay plazo para solicitar la pensión de viudedad, y el plazo para que la Administración resuelva es de 90 días, desde la fecha de presentación de la solicitud.</p>



<p>Recordar que con la pensión de viudedad, <strong>puede solicitarse la pensión de orfandad, a favor de familiares, y el auxilio por defunción.</strong></p>



<p>Si estás interesado/a en solicitar la pensión de viudedad, orfandad, a favor de los familiares y auxilio por defunción, estaremos encantados de ayudarte en nuestro despacho de abogados, cumplimentando el formulario de contacto o en las siguientes vías de contacto:</p>



<p>Tfno. 622014405</p>



<p>contacto@rafaelperezmalagon.com</p>



<p></p>


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		<title>LA CALIFICACIÓN DEL DESPIDO Y SUS PRINCIPALES CONSECUENCIAS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Irene Visiedo Sola]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Feb 2024 18:58:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[#derecholaboral #derechodeltrabajo #despidoimprocedente #despidonulo #despido #abogadolaboralista #abogado #derechodeltrabajo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A día de hoy, son muchas las personas que han atravesado, tendrán que atravesar o están ahora mismo inmersas en un despido, pero no terminan de tener claro si realmente ese despido tiene razón de ser, o por el contrario, se fundamenta en causas alegadas por el empresario que no son tales, o no conllevan [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading"></h2>



<p>A día de hoy, son muchas las personas que han atravesado, tendrán que atravesar o están ahora mismo inmersas en un despido, pero no terminan de tener claro si realmente ese despido tiene razón de ser, o por el contrario, se fundamenta en causas alegadas por el empresario que no son tales, o no conllevan necesariamente a un despido.</p>



<p>Lo que si debemos tener claro es que en el derecho laboral, el empresario puede hacer, en síntesis, dos tipos de despido a un trabajador:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Despido objetivo</strong> motivado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.</li>



<li><strong>Despido disciplinario</strong>, motivado por el comportamiento grave y culpable del trabajador.</li>
</ul>



<p>A su vez, el despido podrá ser calificado por el juez como <strong>procedente, improcedente </strong>o<strong> nulo</strong> con una serie de consecuencias para empresario y trabajador.</p>



<p><strong>Pero… ¿cuándo un despido puede ser declarado como procedente?</strong></p>



<p>Según nuestra legislación actual, el despido será <strong>procedente </strong>cuando queden acreditadas las causas que lo motivaron, es decir, lo alegado por el empresario ha de ser sea real y tener entidad suficiente como para conllevar a la sanción del despido (refiriéndonos estrictamente al despido disciplinario).</p>



<p>El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece una serie de situaciones que, aunque algunas de ellas no terminan de aclarar cuando la sanción disciplinaria de despido podría ser procedente, sí que nos da unas pinceladas de lo que podríamos a posteriori entender como despido procedente.</p>



<p>El propio artículo 54 establece que ha de haber un incumplimiento grave y culpable del trabajador, estableciendo como incumplimientos contractuales los siguientes:</p>



<p>a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.</p>



<p>b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.</p>



<p>c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.</p>



<p>d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.</p>



<p>e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.</p>



<p>f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.</p>



<p>g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.</p>



<p>Sin embargo, no aclara, por ejemplo, cuántas faltas repetidas e injustificadas han de darse, ni define qué hemos de entender por “abuso de confianza en el desempeño del trabajo” o “la transgresión de la buena fe contractual”, siendo finalmente la jurisprudencia y los convenios colectivos especialmente, los que han terminado dando luz a estos conceptos algo ambiguos.</p>



<p>Además de todo lo anterior y aunque nos hallamos centrado en el despido disciplinario, cabe precisar que un despido puede ser calificado como procedente si verdaderamente se dan las causas alegadas por el empresario. Pero no siempre un despido ha de ser disciplinario, teniendo el empresario en ocasiones que despedir por múltiples causas (cierre de local, insolvencia sobrevenida, etc.), e igualmente dichas circunstancias pueden conllevar a que el despido sea declarado procedente si se dan los requisitos, pero esto es algo en lo que nos centraremos más adelante.</p>



<p>En definitiva, el despido disciplinario podrá ser calificado como procedente siempre que se cumplan los requisitos del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Y, por último, tener en cuenta que, si bien es verdad que este tipo de despido no lleva aparejada indemnización, sí que podemos optar a la prestación por desempleo.</p>



<p><strong>¿Cuándo un despido puede ser calificado como improcedente?</strong></p>



<p>Un despido podrá ser declarado <strong>improcedente</strong> cuando quede demostrado que las causas alegadas por el empresario que motivaron ese despido no son tales, es decir, son inciertas, o no tienen entidad suficiente como para que el trabajador merezca la sanción disciplinaria de despido. El juez, en su caso, podrá determinar otro tipo de sanción.</p>



<p>Además, el despido también podrá ser declarado improcedente cuando el empresario incumpla los requisitos del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la forma del mismo. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Asimismo, hay otros requisitos adicionales si el trabajador es representante de los trabajadores, es delegado sindical o pertenece a un sindicato. Igualmente, los convenios colectivos podrán establecer otras exigencias formales para el despido.</p>



<p>En este sentido, la Ley Laboral es bastante contundente y establece que el despido será improcedente cuando lo alegado por el empresario en su escrito de comunicación sea incierto o se incumplan alguno de los requisitos de forma.</p>



<p>Además, que un despido sea declarado improcedente, conlleva a la conocida indemnización por despido improcedente. Aunque si bien es verdad que el Estatuto de los Trabajadores da al empresario la opción de readmitir al trabajador, en la práctica, el empresario suele optar por la indemnización poniendo así fin a las relaciones laborales entre ambos.</p>



<p><strong>¿Qué requisitos han de darse para que un despido sea declarado nulo?</strong></p>



<p>En cuanto al despido <strong>nulo,</strong> debemos tener en cuenta que hay una serie de trabajadores que por sus especiales circunstancias merecen una mayor protección frente al despido y cuando este tiene lugar sin causa que lo justifique, tal y como ocurre en el despido improcedente, este ha de ser calificado como nulo.</p>



<p>Según el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 55 las causas por las que deberá declararse la nulidad de un despido son las siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Despido con un componente discriminatorio o en el que se viola cualquier derecho fundamental o libertad pública de nuestro texto constitucional.</li>



<li>Despido de trabajadoras víctimas de violencia de género.</li>



<li>Despido de trabajadoras embarazadas (incluido el despido que se produzca tras la reincorporación del trabajador después de disfrutar los permisos de maternidad, paternidad, durante la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, permiso por lactancia natural, permisos por acogimiento, adopción o cuidado de hijos, etc.).</li>



<li>Despido que debería ser colectivo por el número de trabajadores afectado, pero se realiza de forma individual.</li>
</ul>



<p>Las principales <strong>consecuencias </strong>tras declararse la nulidad del despido son que el trabajador deberá ser readmitido en su puesto de trabajo en iguales circunstancias en las que se encontraba antes de sucederse el despido más el correspondiente abono de los salarios de tramitación.</p>



<p>Si tienes dudas acerca del despido y/o sus consecuencias y necesitas asesoramiento en esta materia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de poder ayudarte.</p>
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		<item>
		<title>Reclamar la Plusvalía municipal paso a paso</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rafael Pérez Malagón]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Nov 2023 18:06:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal Constitucional sentenció que no es lícito que un Ayuntamiento cobre una plusvalía municipal cuando el inmueble es transmitido por precio igual o inferior al precio de adquisición. Qué es el impuesto de plusvalía y requisitos para reclamar al Ayuntamiento El impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ( [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Tribunal Constitucional sentenció que no es lícito que un Ayuntamiento cobre una plusvalía municipal cuando el inmueble es transmitido  por precio igual o inferior al precio de adquisición.</p>



<p><strong>Qué es el impuesto de plusvalía y requisitos para reclamar al Ayuntamiento</strong></p>



<p>El <strong>impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ( IIVTNU), </strong>conocido como <strong>plusvalía, </strong>es un impuesto municipal que grava la ganancia obtenida por un incremento del valor del suelo entre la compra del inmueble hasta su posterior venta.</p>



<p>Dicho impuesto <strong>grava el valor catastral del suelo,</strong> y obviamente se puede reclamar como cualquier otro impuesto.</p>



<p><strong>Requisitos</strong></p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Haber obtenido una pérdida en la venta del inmueble.</li>



<li>Que no haya pasado más de <strong>un mes </strong>desde que se hizo la liquidación.</li>



<li>No haberlo obtenido en <strong>herencia, donación, embargo o dación en pago.</strong></li>



<li>Si se hizo una <strong>autoliquidación, </strong>el plazo para solicitar la devolución es hasta <strong>4 años.</strong></li>
</ol>



<p><strong>Trámites para reclamar plusvalía municipal</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Presentar un escrito al Ayuntamiento, </strong> solicitando la rectificación y la devolución de la plusvalía indebidamente cobrada.</li>



<li>Si dicho Ayuntamiento rechaza tu petición, puedes presentar un <strong>Recurso de Reposición</strong>, en plazo de <strong>un mes</strong> a partir del día siguiente a la notificación con carácter previo a la reclamación económico-administrativa.</li>



<li>Ya en la <strong>vía judicial: </strong>( si se desestima dicha reclamación), se puede presentar un <strong>Recurso contencioso-administrativo ante </strong>el Juzgado contencioso-administrativo que corresponda, en el plazo de <strong>dos meses. </strong>Es importante destacar que la vía judicial deber ir con Abogado y Procurador.</li>
</ul>



<p><strong>Documentación que se necesita para reclamar la plusvalía municipal</strong></p>



<p>Con el escrito dirigido al Ayuntamiento pidiendo la rectificación y la devolución de la plusvalía, hay que presentar la siguiente documentación:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Escritura pública de compra </strong>de la vivienda, en el que conste el precio escriturado de la compra.</li>



<li><strong>Escritura pública de venta</strong> de la vivienda, en el que conste el precio escriturado de venta.</li>



<li><strong>Justificante del ingreso del impuesto</strong> en el Ayuntamiento , en el que quede constancia de la cantidad abonada en concepto de plusvalía.</li>
</ul>



<p>Si necesita asesoramiento legal para reclamar el impuesto de plusvalía municipal, no duden en contactar con Gómez &amp; Malagón abogados, estaremos encantados de ayudarle.</p>



<figure class="wp-block-embed is-type-wp-embed is-provider-gomez-amp-malagon-abogados wp-block-embed-gomez-amp-malagon-abogados"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="ATPxvWIu2d"><a href="https://gomezmalagonabogados.com/index.php/contacto/">Contacto</a></blockquote><iframe class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted"  title="«Contacto» — Gómez &amp; Malagón Abogados" src="https://gomezmalagonabogados.com/index.php/contacto/embed/#?secret=X5nCYjpg3a#?secret=ATPxvWIu2d" data-secret="ATPxvWIu2d" width="600" height="338" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe>
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		<title>DERECHOS Y DEBERES DEL ARRENDATARIO EN UN ARRENDAMIENTO RUSTICO</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Belén Gómez Gómez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Nov 2023 17:38:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>DERECHOS Y DEBERES DEL ARRENDATARIO EN UN ARRENDAMIENTO RUSTICO El contrato de arrendamiento rustico es un acuerdo por el que el propietario de una finca rustica cede a un tercero siendo el mismo un agricultor o ganadero por un precio o renta, a cambio de hacer un uso agrario, ganadero o forestal de una finca. [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://gomezmalagonabogados.com/derechos-y-deberes-del-arrendatario-en-un-arrendamiento-rustico/">DERECHOS Y DEBERES DEL ARRENDATARIO EN UN ARRENDAMIENTO RUSTICO</a> se publicó primero en <a href="https://gomezmalagonabogados.com">Gómez &amp; Malagón</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading has-palette-color-4-color has-text-color has-medium-font-size" style="font-style:normal;font-weight:300"><em><strong>DERECHOS Y DEBERES DEL ARRENDATARIO EN UN ARRENDAMIENTO RUSTICO</strong></em></h2>



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<figure class="wp-block-image size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="342" height="180" data-id="1044" src="https://gomezmalagonabogados.com/wp-content/uploads/2023/11/th.jpeg" alt="" class="wp-image-1044" srcset="https://gomezmalagonabogados.com/wp-content/uploads/2023/11/th.jpeg 342w, https://gomezmalagonabogados.com/wp-content/uploads/2023/11/th-300x158.jpeg 300w" sizes="(max-width: 342px) 100vw, 342px" /></figure>
</figure>



<h2 class="wp-block-heading has-palette-color-4-color has-text-color has-medium-font-size"><span style="color: #000000fa" class="stk-highlight">El contrato de arrendamiento rustico es un acuerdo por el que el propietario de una finca rustica cede a un tercero siendo el mismo un agricultor o ganadero por un precio o renta, a cambio de hacer un uso agrario, ganadero o forestal de una finca. </span></h2>



<p>Para regular estas relaciones desde el año 2004 esta en vigor la actual <strong>Ley de Arrendamientos Rústicos de 2003</strong> , con la importante reforma que se llevo a cabo en el año 2005 con el objetivo de establecer un marco legal claro y equitativo para arrendador y arrendatario. </p>



<p>Ahora vamos a ver cuales son los derechos y deberes de los arrendatarios según la mencionada Ley. </p>



<p class="has-medium-font-size">Derechos del Arrendatario</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Uso y disfrute de la finca, según los fines estipulados en el contrato, ya sea agrícola, ganadero o forestal. </li>



<li>Duración del contrato, la misma no puede ser inferior a un plazo de cinco años, otorgando al arrendatario una cierta estabilidad y planificación a largo plazo , no existiendo limite máximo.  </li>



<li>Derecho de prorroga del arrendamiento, se renovara o prorrogara tácitamente por plazos de cinco años; salvo que el arrendador notifique fehaciente al arrendatario su deseo de no prorrogar el arrendamiento con al menos un año de antelación a la finalización del arrendamiento o de la prorroga. El arrendatario sin embargo no tiene obligación de respetar la duración mínimo de los 5 años ya que tiene derecho de dar por finalizado el contrato en cualquier campaña, si preavisa fehacientemente al arrendador con un año de antelación. </li>



<li>Derecho a la indemnización por las mejoras. Si el arrendatario realizara mejoras en la finca siempre y cuando cuente con el consentimiento del arrendador tendrá derecho a ser compensado por estas mejoras, en el momento en el que finalice el contrato, salvo pacto en contrario o que a si se hubiera estipulado en el contrato </li>



<li>Derecho de tanteo y retracto. Si el arrendador decide vender la finca objeto de arrendamiento, el arrendatario tendrá derecho de adquisición preferente en el plazo de 60 días hábiles desde que tuviera conocimiento de la venta  así como de las condiciones y precio de la misma. </li>



<li>Derecho a solicitar la PAC. </li>



<li>Derecho de cesión o subarriendo a cónyuges o hijos. El arrendatario no puede ceder o subarrendar las fincas a un tercero sin el consentimiento expreso del arrendador, exceptuándose dicho supuesto si se trata del cónyuge o hijos siempre que conste notificación fehaciente al arrendador por escrito en el plazo de 60 días hábiles. </li>



<li>En caso de expropiación. El arrendatario tendrá derecho al importe de una renta anual actualizada y a la cuarta parte de la renta por cada año que reste para la duración mínima del contrato. </li>



<li>En caso de concentración parcelaria. Si la finca objeto de arrendamiento, se engloba en uno de los supuestos de concentración parcelaria. el arrendatario tendrá derecho a continuar en las fincas de reemplazo.  </li>
</ol>



<p class="has-medium-font-size">Deberes del Arrendatario</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Pago de la renta. Uno de los deberes mas importantes en un contrato y por ende en un contrato de arrendamiento es el pago puntual de la renta del contrato. La renta vendra expresamente estipulada en el propio contrato. Si no paga en el plazo estipulado puede darse por finalizado el contrato por impago de rentas. </li>



<li>Uso correcto de la finca. El arrendatario esta obligado a explotar la finca conforme a las buenas practicas agricolas, forestales y a mantener la misma en el estado en el que se encontraba al inicio del contrato. </li>



<li>Obras y mejoras. </li>



<li>Tiene que respetar el cerramiento de separacion y deslinde. </li>



<li>Obligación de devolver tierras y derechos, en cuanto a los derechos, tiene que devolver la PAC en el caso de que estuvieran siendo arrendadas las fincas junto con los derechos. </li>
</ol>



<p>Estos serian los derechos y obligaciones que tiene el arrendatario para hacer efectivo el cumplimiento del contrato. Tiene que ajustarse a lo expresamente estipulado en el mismo. </p>



<p>Cualquier duda o consultas, no dudes en contactar con el Despacho de Abogados Gomez &amp; Malagón. https://gomezmalagonabogados.com/index.php/contacto/</p>



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