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	<title>Derecho civil archivos &#8226; Gómez &amp; Malagón</title>
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	<description>Abogados y Mediadores</description>
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	<title>Derecho civil archivos &#8226; Gómez &amp; Malagón</title>
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		<title>¿ Qué ocurre con la vivienda habitual en la Ley de segunda oportunidad? ¿ Se puede perder?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rafael Pérez Malagón]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jun 2024 09:30:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley de Segunda oportunidad (en adelante, LSO),  es un mecanismo jurídico para aquellas personas que se encuentran en una situación de endeudamiento importante, y buscan una solución para poder empezar de nuevo. Pero, una de las principales preocupaciones, al acogerse a dicha ley, es que pasa con la vivienda habitual. En el presente artículo [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>La Ley de Segunda oportunidad (en adelante, LSO),  es un mecanismo jurídico para aquellas personas que se encuentran en una situación de endeudamiento importante, y buscan una solución para poder empezar de nuevo. Pero, una de las principales preocupaciones, al acogerse a dicha ley, es que pasa con la vivienda habitual. En el presente artículo vamos a analizar si se puede perder la vivienda habitual al acogerse a la LSO.</p>



<p><strong>Conservación de la vivienda habitual durante el proceso de la LSO</strong></p>



<p>No existe en la actualidad un mecanismo como tal, que asegure la conservación de la vivienda habitual por parte del deudor, sin embargo, hay otras alternativas que eviten llegar a esta situación. En la LSO se contempla la posibilidad de <strong>conservar la vivienda habitual, </strong>pero hay que cumplir una serie de requisitos, como acreditar que se trata de la vivienda principal del deudor y que no tiene más inmuebles para poder vivir, también es fundamental que la vivienda esté libre de cargas, y que no esté como garantía para otros préstamos.</p>



<p>Cabe destacar, que para poder conservar la vivienda habitual, hay que establecer <strong>un plan de pagos, </strong>donde se salde parte de nuestra deuda, respaldado por una documentación útil, que garantice que vamos a ejecutar ese plan, como ingresos, patrimonio etc. El Juez será el encargado de aprobar dicho plan, y después otorgará la exoneración provisional del pasivo insatisfecho, por lo que las deudas que queden fuera de este plan se cancelan al menos de forma temporal.</p>



<p>Si no se puede hacer frente a estos pagos, se puede recurrir a una exoneración del pasivo insatisfecho.</p>



<p><strong>Posibilidad de exoneración de la deuda</strong></p>



<p>En caso de que la vivienda habitual <strong>no pueda ser conservada, existe la posibilidad de renunciar a ella o ponerla en venta, para exonerar la deuda. </strong>Esto quiere decir que una vez que se ha vendido la vivienda y se haya cubierto parte o totalidad de la deuda, el deudor podrá quedar totalmente liberado de la obligación de pagar el resto de la deuda pendiente.</p>



<p><strong>¿Se puede usar la LSO para las deudas de la hipoteca?</strong></p>



<p>Es importante reseñar que no se <strong>puede someter a la LSO una deuda hipotecaria. </strong>Esto se debe a que las deudas garantizadas con hipoteca, como es el caso de la vivienda habitual, no se pueden incluir en la exoneración de deudas. Esto queda recogido en la Ley Concursal art. 489.</p>



<p>Sin embargo, si procede a la subasta o se enajena la vivienda, pero aún no cubre para pagar la totalidad de la deuda que resta, <strong>si se puede recurrir a la LSO.</strong></p>



<p>En conclusión, la LSO ofrece opciones tanto <strong>para conservar la vivienda habitual como renunciar a ella y exonerar la deuda.</strong> Es importante analizar detenidamente cada caso en concreto, para determinar cuál es la mejor solución en función de las circunstancias particulares&nbsp; de cada deudor.</p>



<p>Si necesita asesoramiento sobre la LSO, no dude en contactar con nuestro despacho de abogados, estaremos encantados de ayudarle. </p>



<p><strong>Rafael Pérez Malagón.</strong></p>



<p>Abogado y Mediador civil, mercantil y familiar.</p>



<p>Despacho Gómez &amp; Malagón Abogados.</p>



<p>Telf. 622014405</p>



<p>Email: contacto@gomezmalagonabogados.com</p>


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		<title>Patinetes eléctricos: certificación, obligaciones y sanciones</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Belén Gómez Gómez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Feb 2024 11:58:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Accidentes automovilísticos]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[reclamaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué debe entenderse por patinete eléctrico? El conocido comúnmente como&#160;patinete eléctrico constituye un vehículo de movilidad personal&#160; cuyas características han sido definidas en la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la&#160;que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad&#160;personal. Por su parte la DGT [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h3 class="wp-block-heading">¿Qué debe entenderse por patinete eléctrico?</h3>



<p>El conocido comúnmente como&nbsp;<strong>patinete eléctrico constituye un vehículo de movilidad personal</strong>&nbsp; cuyas características han sido definidas en la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la&nbsp;que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad&nbsp;personal.</p>



<p>Por su parte  la DGT define los vehículos de movilidad personal como «<em>Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado&nbsp;exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una&nbsp;velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar&nbsp;equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado</em>».</p>



<p>Los usos de los Vehículos de Movilidad Personal son muy variados así puede tener un uso personal, alquiler servicios públicos, usos turísticos, etc. Desde un punto de vista técnico la única distinción que debemos hacer por cuanto afecta a las&nbsp;características&nbsp;que debe cumplir el VMP es el que diferencia entre:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>VMP para transporte personal.</li>



<li>VMP para transporte de mercancías u otros servicios.</li>
</ul>



<p>Es importante distinguir cuándo un vehículo constituye por sus características un VMP y cuándo ciclomotor pues de ello dependen las obligaciones legales que se deben cumplir. Para establecer esta distinción resulta de gran interés la reciente&nbsp;<a target="_blank" href="https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-penal-tribunal-supremo-22-11-23-48546096" rel="noreferrer noopener"><strong>sentencia del Tribunal Supremo n.º 851/2023, de 22 de noviembre, ECLI:ES:TS:2023:5069</strong></a>.</p>



<p>El Alto Tribunal en cuanto al concepto de ciclomotor se remite a la&nbsp;<a href="https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-penal-n-120-2022-ts-sala-penal-rec-5421-2020-10-02-2022-48405896" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>STS n.º 120/2022, de 10 de febrero, ECLI:ES:TS:2022:572</strong></a>&nbsp;en la cual establecía «<em>Y en lo que respecta a su definición, conforme a las disposiciones del citado Reglamento UE 168/13, los&nbsp;«ciclomotores» son vehículos de dos ruedas con propulsión eléctrica con potencia nominal o neta continua&nbsp;máxima no superior a 4000 W y velocidad máxima por construcción no superior a 45 Km/h (criterios de&nbsp;clasificación de la categoría Lle B), si concurren los siguientes requisitos alternativos: </em></p>



<p>              <em>a/ que el vehículo no esté&nbsp;diseñado para funcionar a pedal. </em></p>



<p>              <em>b/ que, aun estando diseñado para funcionar a pedal la propulsión eléctrica&nbsp;no sea auxiliar o, siéndolo, no se interrumpa a una velocidad de 25 km/h. </em></p>



<p>             <em>c/ que, aun estando diseñado para&nbsp;funcionar a pedal y siendo la propulsión eléctrica auxiliar e interrumpiéndose a una velocidad de 25 km/h,&nbsp;tengan una potencia nominal o neta continua máxima superior a 1000 W</em>».</p>



<p>Señala el Tribunal Supremo en la sentencia de 22 de noviembre de 2023 que estas definiciones legales partían de la existencia de dos clases de vehículos de dos ruedas: un ciclo o un&nbsp;ciclomotor. En el mercado no existía ningún instrumento de circulación que no respondiera a esta clasificación. Sin embargo, la aparición de los VMP ha cambiado esta realidad social.</p>



<p>Estos VMP obtienen carta normativa de naturaleza a través del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre. Esta norma<strong>&nbsp;define los VMP</strong>&nbsp;señalando como características:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza.</li>



<li>Propulsado exclusivamente por motores eléctricos.</li>



<li>Velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.</li>



<li>Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">Requisitos técnicos de los VPM</h3>



<p>Los VPM deben cumplir con una serie de requisitos que se concretan en el&nbsp;<strong>«Manual de&nbsp;</strong><strong>características</strong><strong>&nbsp;de los vehículos de movilidad personal»</strong>. Es preciso señalar que la nueva regulación prevista en el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, establece que los VMP requerirán&nbsp;<strong>para poder circular el certificado de circulación</strong>&nbsp;que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional, así como su identificación.</p>



<p>Las principales características que deben cumplir los VMP conforme señala el «Manual de características de los vehículos de movilidad personal» son las siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Velocidad</strong>: la velocidad máxima a la que pueden circular es de 25 km/h, a partir de esa velocidad el motor dejará de impulsar al vehículo. Deben estar provistos de sistemas antimanipulación, tanto para la velocidad como para la potencia.&nbsp;</li>



<li><strong>Frenado</strong>: deberán disponer de dos frenos independientes, pudiendo ser accionados desde el mismo actuador. La desaceleración mínima que debe tener es de 3,5 m/s2. Así mismo, es obligatorio que los vehículos de más de 2 ruedas dispongan de freno de estacionamiento.</li>



<li><strong>Estabilización en aparcamiento</strong>: Los vehículos de movilidad personal con menos de 3 ruedas dispondrán de un sistema de estabilización para ser utilizado mientras están aparcados, consistente en una «pata de cabra» lateral o un caballete central u otro sistema que evite que se caigan al suelo.</li>



<li><strong>Ruedas</strong>: deben equipar ruedas con diámetro mínimo, incluido el neumático, de 203,2 mm (8&#8243;).</li>



<li><strong>Visibilidad</strong>: deben estar equipados de catadióptricos frontal (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y trasero (rojo). También deberán incluir la función de luz de freno diferenciada o combinada con la luz trasera.&nbsp;</li>



<li><strong>Dispositivos sonoros</strong>: deben estar dotados de un avisador acústico.</li>



<li><strong>Marcaje</strong>: deben llevar un marcaje de fábrica único, permanente, legible, ubicado de forma claramente visible y que no permita su reutilización en otro vehículo.</li>



<li><strong>Porta-identificado</strong>r: deberá disponer en la parte trasera del mismo de un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro..</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">¿Qué sanciones se les pueden imponer a los VMP?</h3>



<p><strong>Circulación por aceras y zonas peatonales&nbsp;</strong></p>



<p>Debido a la consideración de los peatones como usuarios vulnerables y teniendo en cuenta especialmente el mayor riesgo de vulnerabilidad de las personas con discapacidad o movilidad reducida, es obligación de las Administraciones públicas velar para que las aceras y zonas peatonales sean seguras.</p>



<p>El art. 121 en los apartados 4 y 5 del Reglamento de circulación señala:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p><em>«4. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.</em></p>



<p><em>5. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales».</em></p>
</blockquote>



<p><strong>Infracción grave: 200€</strong></p>



<p><strong>Tasas de alcohol y presencia de drogas</strong></p>



<p>Los conductores de VMP están obligados a someterse a las pruebas de detección de alcohol y de presencia de drogas según la Instrucción de la DGT la negativa a someterse a las pruebas serán denunciados como infracción cuya sanción puede ser de 500 o de 1000€ según proceda.</p>



<p>En caso de que los conductores arrojen un resultado positivo procederá formular denuncia conforme al art. 77.c) del TR de la&nbsp;<a target="_blank" href="https://www.iberley.es/legislacion/real-decreto-legislativo-6-2015-30-octubre-aprueba-texto-refundido-ley-sobre-trafico-circulacion-vehiculos-motor-seguridad-vial-23990321" rel="noreferrer noopener">Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial</a>&nbsp;con lo que corresponde una sanción de 1000€.</p>



<p><strong>Uso del teléfono móvil o auriculares</strong></p>



<p>El art. 18.2 del Reglamento General de Circulación señala:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p><em>&nbsp;«Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.</em></p>



<p><em>Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares».</em></p>
</blockquote>



<p><strong>Infracción grave: 200€</strong></p>



<p><strong>Circular dos personas en un VMP</strong></p>



<p>El art. 9.1 del Reglamento General de Circulación señala que el número de personas transportadas en un vehículo no puede ser superior al de las plazas que tenga autorizadas —en el caso de los VMP 1 plaza—. A esta previsión se añade la contemplada en el art. 10.1 del Reglamento General de Circulación que señala la prohibición de transportas personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas.</p>



<p><strong>Infracción leve: 100€</strong></p>



<p><strong>Circulación nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes</strong></p>



<p>El art. 3.1 del Reglamento General de Circulación señala el deber de conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño propio o ajeno. Por tanto, cuando se circule con un VMP y el agente constate que el vehículo en cuestión no dispone de ningún tipo de alumbrado operativo y, además, el usuario no lleve ni prendas ni elementos reflectantes que permitan ser visto por el resto de los conductores, el usuario no ha adoptado la diligencia y precaución necesarias para evitar ponerse en peligro, por lo procede formular denuncia.</p>



<p><strong>Infracción grave: 200€</strong></p>



<p><strong>Paradas y estacionamientos</strong></p>



<p>El usuario de un VMP debe cumplir con las normas generales de paradas y estacionamientos previstos en los arts. 90 y ss del Reglamento General de Circulación, así como lo que se establezca en las ordenanzas municipales, pudiendo ser objeto de sanción si incumplen alguna disposición.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Delitos contra la seguridad vial y vehículos de movilidad personal</h3>



<p>El&nbsp;<a target="_blank" href="https://www.iberley.es/legislacion/ley-organica-10-1995-23-noviembre-codigo-penal-1948765" rel="noreferrer noopener">Código Penal</a>&nbsp;regula en sus arts. 379 y siguientes los delitos contra la seguridad vial. Para la tipificación de estas conductas el legislador emplea la fórmula «el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor». Como ya se ha señalado al inicio los VMP no constituyen vehículos a motor siendo plenamente diferenciables de los ciclomotores, es por ello que los&nbsp;usuarios&nbsp;de VMP no pueden ser imputados por las conductas tipificadas como delitos contra la seguridad vial.</p>



<p>En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en la&nbsp;<a target="_blank" href="https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-penal-n-120-2022-ts-sala-penal-rec-5421-2020-10-02-2022-48405896" rel="noreferrer noopener"><strong>sentencia n.º 120/2022, de 10 de febrero, ECLI:ES:TS:2022:572</strong></a>&nbsp;en la que establece:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p><em>«3.- Los VMP son una categoría autónoma, definida de forma independiente en el Anexo II RGV y separada de los vehículos a motor (la nueva definición de éstos dada por el RD 970/2020 excluye expresamente del concepto a los VMP como se dijo), ciclomotores, ciclos de motor y bicicletas de pedales con pedaleo asistido, por lo que carecen de consideración penal (otra cosa ocurrirá, como decíamos, con los vehículos mal llamados VMP que, en realidad, no lo son, y que, por tanto, podrían alcanzar la estimación hipotética «mínima» de ciclomotor, al amparo del Reglamento UE en relación con la LSV y RGV).</em></p>
</blockquote>
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		<item>
		<title>¿ Conoces las novedades que introduce la Nueva Ley de Bienestar Animal?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Belén Gómez Gómez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Jan 2024 11:24:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En España se ha implementado recientemente una nueva Ley de Bienestar Animal que busca regular y controlar la tenencia y trato de los animales. A continuación te relataremos cuales son todas las novedades que introduce la norma ¿ Que es la Ley de Bienestar Animal? Es una norma que busca proteger los derechos de los [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
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<figure class="wp-block-image size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="800" height="589" data-id="1077" src="https://gomezmalagonabogados.com/wp-content/uploads/2024/01/ley-proteccion-animal-4_9e159f88_230210215302_800x589.jpg" alt="" class="wp-image-1077" srcset="https://gomezmalagonabogados.com/wp-content/uploads/2024/01/ley-proteccion-animal-4_9e159f88_230210215302_800x589.jpg 800w, https://gomezmalagonabogados.com/wp-content/uploads/2024/01/ley-proteccion-animal-4_9e159f88_230210215302_800x589-300x221.jpg 300w, https://gomezmalagonabogados.com/wp-content/uploads/2024/01/ley-proteccion-animal-4_9e159f88_230210215302_800x589-768x565.jpg 768w" sizes="(max-width: 800px) 100vw, 800px" /></figure>
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<p>En España se ha implementado recientemente una nueva Ley de Bienestar Animal que busca regular y controlar la tenencia y trato de los animales. </p>



<p>A continuación te relataremos cuales son todas las novedades que introduce la norma</p>



<p><span style="color: #f30606" class="stk-highlight"><strong>¿ Que es la Ley de Bienestar Animal?</strong></span></p>



<p>Es una norma que busca proteger los derechos de los animales, y combatir, concienciar y sancionar los actos que atenten contra el bienestar de estos. Para lograrlo se han endurecido las penas, y multas que se aplicaban en el caso de maltrato y abandono animal entre otras medidas adoptadas por la ley. </p>



<p><span style="color: #e60e0e" class="stk-highlight"><strong>¿ En que consiste dicha Ley de bienestar animal de 2023? </strong></span></p>



<p>Dicha Ley constituye un marco integral que aborda diversos aspectos relacionados con la protección y el cuidado de animales. Regula las condiciones en las que deben ser criados y mantenidos, así como su alimentación y bienestar. La norma también se centra en desarrollar los aspectos básicos para salvaguardar de los animales salvajes y fauna silvestre, reconociendo la importancia de su preservación. </p>



<p><span style="color: #e90a0a" class="stk-highlight"><strong>¿ A que animales afecta dicha Ley? </strong></span></p>



<p>En primer lugar dicha norma trata de proteger a los animales de compañía. En este sentido según marca la ley esta permitido la tenencia de perros, gatos y hurones como mascotas. también e permiten algunas especies silvestres que estén incluidas en el listado positivo de animales de compañía, así como de aquellos animales de producción que pertenezcan a especies no silvestres que hayan perdido su función productiva y que sean inscritos como animales de compañía por su propietario. </p>



<p>En cuanto a las aves de cetrería y los animales acuariofilia, se permite su tenencia siempre que no estén incluidos en el catalogo de especies exóticas invasoras o en la lista de especies silvestres protegidas tanto a nivel estatal como autonómico.  </p>



<p>El Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras incluye animales como mapaches, cotorras argentinas, agapornis, cerdos vietnamitas, tortugas peninsulares, erizos o coatíes. Ninguno de estos animales puede ser tenido en casa. Ahora, con la nueva ley, al listado de especies no permitidas se suman <strong>conejos, serpientes, arañas, iguanas, camaleones, geckos, tortugas, ratones, hámsteres, cobayas, chinchillas, periquitos, cotorras, Agapornis y otras aves originarias de otros países</strong>.</p>



<p>El objetivo de estas restricciones es <strong>evitar las especies invasoras.</strong> La ley señala que solo se permitirá la inclusión de estas especies en el listado positivo de animales de compañía <strong>si se puede asegurar que no son invasoras y no representan un riesgo grave para la conservación de la biodiversidad</strong> en caso de escape y falta de control.</p>



<p><span style="color: #dc1e1e" class="stk-highlight"><strong>Claves de la nueva Ley de Bienestar Animal</strong></span></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se garantizará&nbsp;<strong>acceso libre</strong>&nbsp;con perros, gatos y hurones a establecimientos y transporte.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>No se pueden dejar a los perros&nbsp;<strong>atados en las puertas de los supermercados</strong>&nbsp;durante una compra rápida. Supone una multa de hasta&nbsp;<strong>10.000 euros</strong>.</li>



<li>Queda prohibido&nbsp;<strong>encerrar a los animales dentro de un vehículo</strong>&nbsp;o en condiciones térmicas que pongan en peligro su vida.&nbsp;&nbsp;</li>



<li>Los perros&nbsp;<strong>no se pueden dejar sin supervisión</strong>&nbsp;durante más de 24 horas consecutivas. Este periodo sube hasta 3 días en caso de otros animales de compañía.&nbsp;</li>



<li>En caso de una&nbsp;<strong>desaparición</strong>, los dueños deben&nbsp;<strong>comunicarlo a las autoridades</strong>&nbsp;en un plazo máximo de 48 horas.&nbsp;</li>



<li>No se podrá mantener a los animales de forma permanente en&nbsp;<strong>sótanos, terrazas, patios, balcones</strong>&nbsp;o lugares similares.&nbsp;</li>



<li>Queda prohibido el&nbsp;<strong>uso de los collares eléctricos</strong>&nbsp;u otras herramientas que puedan causar lesiones al animal.&nbsp;</li>



<li>Serán prohibidas y sancionadas las&nbsp;<strong>peleas entre perros</strong>.</li>



<li>No se permitirán las&nbsp;<strong>mutilaciones u otras modificaciones</strong>&nbsp;permanentes.</li>
</ul>



<p>Además introduce algunos cambios en los comercios de animales. A partir de hoy, las tiendas de animales de compañía tendrán un año de margen para <strong>dejar de vender y exhibir en sus escaparates perros, gatos y hurones</strong>. Aquellos sólo se podrán vender a través de <strong>un criador registrado</strong>. Por su lado, <strong>quedan fuera</strong> de esta restricción <strong>conejos, cobayas, roedores, aves o peces.</strong></p>



<p>Por lo tanto, los animales más comunes en las casas de los españoles no estarán prohibidos, tales como:<strong>&nbsp;perros, gatos, conejos o tortugas</strong>. Los animales que sí aparecen en el&nbsp;<em><a href="https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/especies-exoticas-invasoras/ce-eei-catalogo.aspx">Catálogo español de especies exóticas invasoras</a></em>&nbsp;y, en principio, si estarían prohibidos por esta ley son, entre otros:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Erizos</li>



<li>Mangostas</li>



<li>Mapaches</li>



<li>Ratas</li>



<li>Mangostas</li>



<li>Cerdos vietnamitas</li>



<li>Arañas</li>



<li>Cangrejos</li>



<li>Ranas</li>



<li>Sapos</li>



<li>Peces exóticos</li>



<li>Aves exóticas</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading" id="h-el-seguro-en-la-ley-de-bienestar-animal-y-el-curso-obligatorio"><span style="color: #f00c0c" class="stk-highlight"><strong>El seguro en la Ley de Bienestar Animal y el curso obligatorio</strong></span></h2>



<p>Por su lado, la nueva Ley de Bienestar Animal no se aplicará a todos los animales. De esta forma,&nbsp;<strong>perros de caza, las rehalas y de trabajo, los toros, los perros de la Policía, los animales de cetrería</strong>&nbsp;y algunos cetáceos de&nbsp;<strong>zoos y delfinarios</strong>&nbsp;quedan fuera de esta normativa.&nbsp;</p>



<p>La propuesta inicial de Belarra <strong>pretendía incluir </strong><a href="https://www.elindependiente.com/sociedad/2022/11/06/cursillo-y-seguro-los-requisitos-de-la-futura-ley-animal-para-tener-un-perro-en-espana/"><strong>el curso obligatorio y el seguro de responsabilidad civil</strong> para todos los perros</a>. Sin embargo, estos dos aspectos de momento <strong>quedan aparcados</strong> de la normativa que entra en vigor. Eso sí, se podrán exigir en algunas Comunidades Autónomas. </p>



<h2 class="wp-block-heading" id="h-perros-en-la-ley-de-binestar-animal-razas-peligrosas"></h2>
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		<title>DERECHOS Y DEBERES DEL ARRENDATARIO EN UN ARRENDAMIENTO RUSTICO</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Belén Gómez Gómez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Nov 2023 17:38:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[arrendatario]]></category>
		<category><![CDATA[arrndador]]></category>
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		<category><![CDATA[derechoagrario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>DERECHOS Y DEBERES DEL ARRENDATARIO EN UN ARRENDAMIENTO RUSTICO El contrato de arrendamiento rustico es un acuerdo por el que el propietario de una finca rustica cede a un tercero siendo el mismo un agricultor o ganadero por un precio o renta, a cambio de hacer un uso agrario, ganadero o forestal de una finca. [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading has-palette-color-4-color has-text-color has-medium-font-size" style="font-style:normal;font-weight:300"><em><strong>DERECHOS Y DEBERES DEL ARRENDATARIO EN UN ARRENDAMIENTO RUSTICO</strong></em></h2>



<figure class="wp-block-gallery has-nested-images columns-default is-cropped wp-block-gallery-2 is-layout-flex wp-block-gallery-is-layout-flex">
<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="342" height="180" data-id="1044" src="https://gomezmalagonabogados.com/wp-content/uploads/2023/11/th.jpeg" alt="" class="wp-image-1044" srcset="https://gomezmalagonabogados.com/wp-content/uploads/2023/11/th.jpeg 342w, https://gomezmalagonabogados.com/wp-content/uploads/2023/11/th-300x158.jpeg 300w" sizes="(max-width: 342px) 100vw, 342px" /></figure>
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<h2 class="wp-block-heading has-palette-color-4-color has-text-color has-medium-font-size"><span style="color: #000000fa" class="stk-highlight">El contrato de arrendamiento rustico es un acuerdo por el que el propietario de una finca rustica cede a un tercero siendo el mismo un agricultor o ganadero por un precio o renta, a cambio de hacer un uso agrario, ganadero o forestal de una finca. </span></h2>



<p>Para regular estas relaciones desde el año 2004 esta en vigor la actual <strong>Ley de Arrendamientos Rústicos de 2003</strong> , con la importante reforma que se llevo a cabo en el año 2005 con el objetivo de establecer un marco legal claro y equitativo para arrendador y arrendatario. </p>



<p>Ahora vamos a ver cuales son los derechos y deberes de los arrendatarios según la mencionada Ley. </p>



<p class="has-medium-font-size">Derechos del Arrendatario</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Uso y disfrute de la finca, según los fines estipulados en el contrato, ya sea agrícola, ganadero o forestal. </li>



<li>Duración del contrato, la misma no puede ser inferior a un plazo de cinco años, otorgando al arrendatario una cierta estabilidad y planificación a largo plazo , no existiendo limite máximo.  </li>



<li>Derecho de prorroga del arrendamiento, se renovara o prorrogara tácitamente por plazos de cinco años; salvo que el arrendador notifique fehaciente al arrendatario su deseo de no prorrogar el arrendamiento con al menos un año de antelación a la finalización del arrendamiento o de la prorroga. El arrendatario sin embargo no tiene obligación de respetar la duración mínimo de los 5 años ya que tiene derecho de dar por finalizado el contrato en cualquier campaña, si preavisa fehacientemente al arrendador con un año de antelación. </li>



<li>Derecho a la indemnización por las mejoras. Si el arrendatario realizara mejoras en la finca siempre y cuando cuente con el consentimiento del arrendador tendrá derecho a ser compensado por estas mejoras, en el momento en el que finalice el contrato, salvo pacto en contrario o que a si se hubiera estipulado en el contrato </li>



<li>Derecho de tanteo y retracto. Si el arrendador decide vender la finca objeto de arrendamiento, el arrendatario tendrá derecho de adquisición preferente en el plazo de 60 días hábiles desde que tuviera conocimiento de la venta  así como de las condiciones y precio de la misma. </li>



<li>Derecho a solicitar la PAC. </li>



<li>Derecho de cesión o subarriendo a cónyuges o hijos. El arrendatario no puede ceder o subarrendar las fincas a un tercero sin el consentimiento expreso del arrendador, exceptuándose dicho supuesto si se trata del cónyuge o hijos siempre que conste notificación fehaciente al arrendador por escrito en el plazo de 60 días hábiles. </li>



<li>En caso de expropiación. El arrendatario tendrá derecho al importe de una renta anual actualizada y a la cuarta parte de la renta por cada año que reste para la duración mínima del contrato. </li>



<li>En caso de concentración parcelaria. Si la finca objeto de arrendamiento, se engloba en uno de los supuestos de concentración parcelaria. el arrendatario tendrá derecho a continuar en las fincas de reemplazo.  </li>
</ol>



<p class="has-medium-font-size">Deberes del Arrendatario</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Pago de la renta. Uno de los deberes mas importantes en un contrato y por ende en un contrato de arrendamiento es el pago puntual de la renta del contrato. La renta vendra expresamente estipulada en el propio contrato. Si no paga en el plazo estipulado puede darse por finalizado el contrato por impago de rentas. </li>



<li>Uso correcto de la finca. El arrendatario esta obligado a explotar la finca conforme a las buenas practicas agricolas, forestales y a mantener la misma en el estado en el que se encontraba al inicio del contrato. </li>



<li>Obras y mejoras. </li>



<li>Tiene que respetar el cerramiento de separacion y deslinde. </li>



<li>Obligación de devolver tierras y derechos, en cuanto a los derechos, tiene que devolver la PAC en el caso de que estuvieran siendo arrendadas las fincas junto con los derechos. </li>
</ol>



<p>Estos serian los derechos y obligaciones que tiene el arrendatario para hacer efectivo el cumplimiento del contrato. Tiene que ajustarse a lo expresamente estipulado en el mismo. </p>



<p>Cualquier duda o consultas, no dudes en contactar con el Despacho de Abogados Gomez &amp; Malagón. https://gomezmalagonabogados.com/index.php/contacto/</p>



<p class="has-medium-font-size"> </p>
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