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	<title>Sin categoría archivos &#8226; Gómez &amp; Malagón</title>
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	<description>Abogados y Mediadores</description>
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	<title>Sin categoría archivos &#8226; Gómez &amp; Malagón</title>
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		<title>Solicitud de pensión de viudedad de forma telemática</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rafael Pérez Malagón]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Apr 2024 17:03:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una de las múltiples ayudas que concede la Seguridad Social, en situación de vulnerabilidad es la pensión de viudedad. En este artículo te contamos como solicitar dicha pensión de una manera rápida y sencilla totalmente online. ¿ Qué es la pensión de viudedad? Dicha pensión es una prestación económica vitalicia que concede la Seguridad Social, [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Una de las múltiples ayudas que concede la Seguridad Social, en situación de vulnerabilidad es la pensión de viudedad.</p>



<p>En este artículo te contamos como solicitar dicha pensión de una manera rápida y sencilla  totalmente online.</p>



<p><strong>¿ Qué es la pensión de viudedad?</strong></p>



<p>Dicha pensión es una prestación económica vitalicia que concede la Seguridad Social, a las personas que han tenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho de una persona fallecida.</p>



<p><strong>¿ Cómo solicitar la pensión de viudedad telemáticamente?</strong></p>



<p>La Seguridad Social ha puesto a disposición de todo ciudadano, el <strong>servicio de acceso a solicitudes para solicitar el pensión de viudedad y orfandad telemáticamente, como interesado, o por medio de representante no apoderado, a través del portal </strong><a href="https://sede-tu.seg-social.gob.es/wps/portal/tussR/tuss/Login/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zi_QwdXQ09gg0C3EO8nA0CPbzMQr2dPQ2NAk31wwkpiAJKG-AAjgZA_VFgJThMCDYzgyrAY4aXflR6Tn4SxLmOeUnGFun6UUWpaalFqUV6pUVA4YySkoJiK1UDVYPy8nK9pMy8dL3k_FxVA2waMvKLS_QjkNXpF-RGGGSZ5pT5OCoqAgBb_0Ps/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/" target="_blank" rel="noopener nofollow sponsored ugc" title="TU SEGURIDAD SOCIAL">Login (seg-social.gob.es)</a></p>



<p>Esta nueva funcionalidad permite a los interesados o a sus representantes , la <strong>presentación de solicitudes de las pensiones de muerte y supervivencia ( viudedad, orfandad, etc.)</strong>, de una forma muy sencilla, rápida e intuitiva.</p>



<p><strong>Documentos a aportar con la solicitud</strong></p>



<p>Además de la solicitud, se necesita adjuntar una serie de documentos, que detallamos a continuación:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Para españoles: Documento Nacional de Identidad ( DNI).</li>



<li>Para extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaportes, o en su caso número de identificación del extranjero ( NIE).</li>



<li>Acreditación de representación legal o emancipación del solicitante menor de edad.</li>



<li>Certificado de defunción del fallecido.</li>



<li>Sentencia judicial si estaba separado/a o divorciado/a del causante fallecido.</li>
</ul>



<p><strong>Recapitulando</strong> </p>



<p>Puedes solicitar pensión de viudedad, si se cumple con los requisitos a través de <a href="https://sede-tu.seg-social.gob.es/wps/portal/tussR/tuss/Login/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zi_QwdXQ09gg0C3EO8nA0CPbzMQr2dPQ2NAk31wwkpiAJKG-AAjgZA_VFgJThMCDYzgyrAY0ZBboRBpqOiIgCNEBoU/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/" title="&quot; tu seguridad social&quot;"><strong>» tu seguridad social</strong>«</a>,  se puede presentar la solicitud inmediatamente después del fallecimiento, aunque ten en cuenta que s<strong>i la presentas con más de 3 meses de retraso, solo recibirás la prestación a partir de los últimos 3 meses anteriores</strong> a realizarla, aunque cabe destacar, que no hay plazo para solicitar la pensión de viudedad, y el plazo para que la Administración resuelva es de 90 días, desde la fecha de presentación de la solicitud.</p>



<p>Recordar que con la pensión de viudedad, <strong>puede solicitarse la pensión de orfandad, a favor de familiares, y el auxilio por defunción.</strong></p>



<p>Si estás interesado/a en solicitar la pensión de viudedad, orfandad, a favor de los familiares y auxilio por defunción, estaremos encantados de ayudarte en nuestro despacho de abogados, cumplimentando el formulario de contacto o en las siguientes vías de contacto:</p>



<p>Tfno. 622014405</p>



<p>contacto@rafaelperezmalagon.com</p>



<p></p>


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		<title>Ley de Segunda oportunidad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rafael Pérez Malagón]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Sep 2023 16:42:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[exoneraciondeudas]]></category>
		<category><![CDATA[leyconcursal]]></category>
		<category><![CDATA[leydesegundaoportunidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En este nuevo artículo hoy vamos a dar unas breves pinceladas de la Ley de segunda oportunidad, en que consiste la mismas, quienes podrán acudir al mecanismo de la ley de segunda oportunidad, cuales son los requisitos para que se pueda acudir a la ley de segunda oportunidad entre otra cuestiones. Pasamos a adentrarnos en [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>En este nuevo artículo hoy vamos a dar unas breves pinceladas de la Ley de segunda oportunidad, en que consiste la mismas, quienes podrán acudir al mecanismo de la ley de segunda oportunidad, cuales son los requisitos para que se pueda acudir a la ley de segunda oportunidad entre otra cuestiones. Pasamos a adentrarnos en el mundo concursal y en concreto en la ley de segunda oportunidad.</strong></p>



<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; </p>



<p><strong>La primera pregunta que se nos viene a la cabeza es,&nbsp; ¿En qué consiste la ley de segunda oportunidad?</strong></p>



<p>Para su correcta definición procede acudir a la <strong>Ley 25/2015, de 28 de julio, mecanismo de segunda oportunidad</strong> que, en su preámbulo, dispone que su objeto no es otro que permitir:</p>



<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; “(&#8230;) que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o &nbsp;&nbsp;personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.</p>



<p><strong>Una vez que tenemos la definición del mecanismo de segunda oportunidad, se nos plantea la duda ¿Quiénes podrán acudir a él?</strong></p>



<p>Podrá acceder al mecanismo de la segunda oportunidad y solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones que especifica la Ley Concursal, <strong>el deudor persona natural, sea o no empresario, siempre que sea deudor de buena fe (artículo 486 del Texto refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC).</strong></p>



<p>Además, el mismo precepto especifica que el deudor podrá solicitarla de dos modos distintos, lo que da lugar a la existencia de <strong>dos modalidades</strong> <strong>de exoneración</strong>, que son las siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa.</li>



<li>Con liquidación de la masa activa si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa.</li>
</ul>



<p><strong>Uno de los requisitos que se establece con carácter general es la buena fe del deudor</strong></p>



<p>La buena fe se articula por tanto como una pieza fundamental y central de la exoneración, que se excluye cuando concurran en el deudor ciertas circunstancias objetivas que la ley enumera taxativamente:</p>



<p>Así, según el artículo 487 del TRLC, el deudor no podrá acceder a la exoneración, <strong>cuando en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración</strong>:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Hubiera sido condenado en <strong>sentencia firme</strong>&nbsp; a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por <strong>delitos contra el patrimonio y contra el orden socio económico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, </strong>todo ello siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal, y se hubiera satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.</li>



<li>Hubiera sido <strong>sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social</strong>, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en a la fecha de presentación de solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.</li>



<li>Haya <strong>sido declarada persona afectada</strong> en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable.</li>



<li>Cuando haya <strong>incumplido los deberes de colaboración y de información </strong>respecto del juez de concurso y de la administración concursal.</li>



<li>Cuando <strong>haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones.</strong></li>
</ul>



<p><strong>Una vez que nos ha quedado claro que es el mecanismo de la segunda oportunidad y quienes pueden solicitarlo, se nos plantea un nuevo interrogante ¿existen algunos límites temporales a sucesivas exoneraciones?</strong></p>



<p>Para que pueda presentarse una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras otra previa, será necesario que hayan transcurrido ciertos plazos (artículo 488 del TRLC):</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Tras una exoneración mediante plan de pagos será preciso que hayan transcurridos<strong>, </strong>al menos, <strong>dos años desde la exoneración definitiva.</strong></li>



<li>Tras una exoneración con liquidación de la masa activa será preciso que hayan transcurrido, <strong>al menos cinco años desde la resolución que hubiera concedido la exoneración.</strong></li>
</ul>



<p>Además, las nuevas solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho nunca alcanzarán al crédito público.</p>



<p><strong>Así mismo nos preguntamos cual es la extensión de la exoneración del pasivo insatisfecho</strong></p>



<p>Pues bien, la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a todas las deudas no satisfechas, aunque con una serie de excepciones que contempla el artículo 489 del TRLC, que son las siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.</li>



<li>Deudas de responsabilidad civil derivadas del delito</li>



<li>Deudas de alimentos</li>



<li>Deudas por créditos de Derecho público</li>



<li>Deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y sanciones administrativas muy graves</li>



<li>Deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración</li>
</ul>



<p><strong>Pero esa exoneración a la que se hace referencia el mecanismo de segunda oportunidad es ¿ genérico o por el contrario existen modalidades de exoneración del pasivo insatisfecho?. A continuación, vamos a desarrollas las modalidades de exoneración del pasivo insatisfecho</strong></p>



<p>El deudor, persona natural, tanto si es empresario como si no, puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, en dos modalidades, tal como hemos expuesto anteriormente.</p>



<ol class="wp-block-list" type="A">
<li><strong>Exoneración mediante plan de pagos</strong></li>
</ol>



<p>Se regula en los artículos <strong>495 a 500 bis del TRLC.</strong></p>



<p>La solicitud de exoneración mediante el plan de pagos podrá presentarse por el deudor en cualquier momento antes de que el Juez acuerde la liquidación de la masa activa (artículo 495.2 de TRLC).</p>



<p>En dicha solicitud, el deudor deberá según el artículo 495.1 del TRLC:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Aceptar que la concesión de la exoneración se haga constar en el Registro público concursal durante <strong>el plazo de 5 años </strong>o el plazo inferior que se establezca en plan de pagos.</li>



<li>Acompañar a la solicitud las declaraciones presentadas o que debieran presentarse del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, y las de las restantes personas de su unidad familiar.</li>
</ul>



<ol class="wp-block-list" type="A">
<li><strong>Exoneración con liquidación de la masa activa</strong></li>
</ol>



<p><strong>¿Cuándo procede y cómo se tramita la exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación de la masa activa?</strong></p>



<p>Esta segunda modalidad de exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación de la masa activa se encuentra regulada en los artículos 501 y 502 de TRLC.</p>



<p>El concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho <strong>en los casos del concurso sin masa en que no se hubiera acordado la liquidación de la masa activa</strong>. Tendrá que hacerlo en un plazo<strong> de diez días, </strong>a contar:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubiese hecho.</li>



<li>Desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no se apreciase indicios suficientes para la continuación del procedimiento.</li>
</ul>



<p><strong>Una vez resueltos todos los interrogantes sobre el mecanismo de la ley de segunda oportunidad, nos surge un último interrogante, que requisitos debe reunir la solicitud para poder llevarla a cabo</strong></p>



<p>Los requisitos que ha de reunir la solicitud:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El concursado deberá manifestar que no está incurso en ninguna de las causas que recoge el TRLC que impiden obtener la exoneración.</li>



<li>También tendrá que adjuntar las declaraciones del IRPF correspondientes a los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado o debido presentarse.</li>
</ul>



<p>Si tienes deudas que no puedes afrontar y quiere cancelarlas, total o parcialmente, podemos ayudarte en las siguientes vías de contacto:</p>



<p><strong>Despacho Gómez &amp; Malagón abogados</strong></p>



<p><strong>Tlfs: 622014405-654916324</strong></p>



<p><strong>Emails: </strong><a href="mailto:contacto@rafaelperezmalagon.com"><strong>contacto@rafaelperezmalagon.com</strong></a><strong></strong></p>



<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;     </strong><a href="mailto:belengomez@icalucena.com"><strong>belengomez@icalucena.com</strong></a></p>



<figure class="wp-block-image size-full is-resized"><img decoding="async" src="https://rafaelperezmalagon.com/wp-content/uploads/2023/09/image.png" alt="" class="wp-image-536" style="width:282px;height:141px"/></figure>
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		<title>Europa se pronuncia a favor de los afectados por el IRPH</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Belén Gómez Gómez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Jul 2023 11:17:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[#consumidores]]></category>
		<category><![CDATA[#irph]]></category>
		<category><![CDATA[#proteccionderechos]]></category>
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		<category><![CDATA[#tjue]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la reciente STJUE dictada el 13 de julio de 2023, el Tribunal Europeo ha dictaminado que el consumidor debe de disponer de una información clara y suficiente de la clausula de Indicé de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), además de que la misma debe de reunir las condiciones de transparencia. El Índice de Referencia [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>En la reciente STJUE dictada el 13 de julio de 2023, el Tribunal Europeo ha dictaminado que el consumidor debe de disponer de una información clara y suficiente de la clausula de Indicé de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), además de que la misma debe de reunir las condiciones de transparencia.</p>



<p>El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), que ha sido elaborado por el Banco de España, es uno de los tipos de interés más recurrentes en nuestro país, junto al Euríbor. Las hipotecas que son referenciadas con este índice conllevan un tipo de interés muy elevado, puesto que se elabora haciendo una media de los intereses de los bancos y de las cajas de ahorro. Se sospecha la falta de transparencia en su comercialización por parte de los bancos, motivo por el que se trasladó la causa al ámbito de la Unión Europea tras la desestimación de su condición abusiva por parte del Supremo.</p>



<p>La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado las sospechas: determina que para que la cláusula IRPH sea transparente para el consumidor debe disponer de información clara y suficiente para que le permita conocer las condiciones y consecuencias económicas que implica.</p>



<p>En este sentido, serán las entidades bancarias las que acrediten que han cumplido con las obligaciones de información y transparencia que se exigen en el Derecho nacional y en el europeo.</p>



<p>POR ELLO, EL USUARIO QUE NO HAYA RECIBIDO INFORMACIÓN SUFICIENTE Y CLARA, QUE LE PERMITA ENTENDER LAS CONSECUENCIAS DEL IRPH Y SU FUNCIONAMIENTO, TIENE LA POSIBILIDAD DE ACUDIR A LOS TRIBUNALES PARA QUE SE ANALICE EL CARÁCTER ABUSIVO Y OSCURO DEL CLAUSULADO IRPH DE SU PRÉSTAMO.</p>
<p>La entrada <a href="https://gomezmalagonabogados.com/europa-se-pronuncia-a-favor-de-los-afectados-por-el-irph/">Europa se pronuncia a favor de los afectados por el IRPH</a> se publicó primero en <a href="https://gomezmalagonabogados.com">Gómez &amp; Malagón</a>.</p>
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		<item>
		<title>LAS GRABACIONES DE VOZ SON TOTALMENTE LÍCITAS COMO PRUEBA JUDICIAL</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rafael Pérez Malagón]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Jun 2023 09:36:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[grabaciones de voz como pruebas licitas]]></category>
		<category><![CDATA[procedimiento penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resulta totalmente lícito&#160;la aportación al acto de juicio de&#160;grabaciones de voz de conversaciones mantenidas por las partes del proceso. No se considera contrario ni al derecho fundamental a la intimidad de la persona grabada que desconocía que lo estaba siendo, ni tampoco contrario al derecho a la tutela judicial efectiva. Y no siendo necesario anunciar [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://gomezmalagonabogados.com/las-grabaciones-de-voz-son-totalmente-licitas-como-prueba-judicial/">LAS GRABACIONES DE VOZ SON TOTALMENTE LÍCITAS COMO PRUEBA JUDICIAL</a> se publicó primero en <a href="https://gomezmalagonabogados.com">Gómez &amp; Malagón</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Resulta totalmente <strong>lícito</strong>&nbsp;la aportación al acto de juicio de&nbsp;<strong>grabaciones de voz de conversaciones mantenidas por las partes del proceso</strong>. No se considera contrario ni al derecho fundamental a la intimidad de la persona grabada que desconocía que lo estaba siendo, ni tampoco contrario al derecho a la tutela judicial efectiva. Y no siendo necesario anunciar de forma anticipada la utilización de este tipo de prueba, pudiéndose practicar en el acto del juicio de forma sorpresiva.</p>



<p>&nbsp;<strong>No se considera vulnerado el derecho a la intimidad de la persona grabada (no es un delito)</strong>, a pesar de su falta de conocimiento del hecho de ser grabado, siempre que q<strong>uien efectúe la grabación sea parte de la conversación</strong>, según la Jurisprudencia.</p>



<p>Se trata de una&nbsp;<strong>prueba legal&nbsp;a pesar de que la grabación se haya efectuado sin el conocimiento</strong>&nbsp;de la persona grabada, pero se exigirá en este caso que la grabación se realice por el interlocutor, es decir, por quien era parte de la conversación.&nbsp;<strong>Nunca por una persona externa o ajena a la conversación</strong>&nbsp;que no haya sido parte en ella.</p>



<p>Por el contrario,&nbsp;<strong>no es lícito o legal aportar en el proceso judicial grabaciones de voz efectuadas de forma subrepticia (a escondidas)</strong>&nbsp;por quienes no son partes de la conversación, considerándose en este caso que se produce&nbsp; una acto ilícito o ilegal.&nbsp;<strong>En este caso la prueba sería nula</strong>&nbsp;de pleno derecho.</p>



<p><strong>No es necesario anunciar previamente al acto de juicio que se quiere hacer uso de la prueba de reproducción de voz</strong>, siendo lícito aportar esta prueba&nbsp;<strong>de forma sorpresiva</strong>&nbsp;en el mismo acto de juicio sin previo aviso y en el momento previsto para la práctica de la prueba dentro del acto de juicio sin advertencia a la parte contraria.</p>



<p>Para aportar la grabación de voz de forma no anunciada en el acto de juicio es necesario que la parte que pretende valerse de ésta traiga consigo a la vista judicial<strong>&nbsp;los dispositivos y aparatos necesarios para poder reproducir en el acto de juicio la grabación</strong>, ( pendrive, CD), para que pueda ser oída por la parte contraria y el juez, así como una<strong>&nbsp;transcripción por escrito de las conversaciones</strong>&nbsp;para facilitar su inclusión como prueba documental en el sumario del texto de la grabación.</p>



<p>Si se quiere aportar este tipo de grabaciones al acto de juicio deberemos asegurarnos que&nbsp;<strong>la grabación de voz es  totalmente nítida y comprensible</strong>, para que pueda ser comprendida por la parte contraria y el juez, pues si carece de calidad o resulta incomprensible la valoración que se efectúe de la misma será negativa o se inadmitirá para que no produzca indefensión a la parte contraria. </p>



<p> Resulta&nbsp;<strong>aconsejable aportar una pericial de audio conforme la grabación de voz o conversación no ha sido manipulada o cortada</strong>, pues de este modo se previene una alegación en tal sentido por la parte perjudicada por dicha prueba. Valerse de una pericial de audio es una buena manera de evitar que se cuestione la manipulación de la conversación grabada.</p>



<p>La aportación no avisada previamente de este tipo de pruebas no implica indefensión para la parte contraria, siempre que se cumplan los requisitos anteriormente detallados: que quien aporte la prueba sea un interlocutor de la conversación <strong>no un tercero ajeno</strong>, que se aporte la grabación al proceso, que se lleve a cabo su reproducción en el acto de juicio y <strong>que se aporte la transcripción de la conversación grabada también por escrito</strong> para que conste documentalmente en el procedimiento judicial.</p>



<p><strong>Rafael Pérez Malagón.</strong></p>



<p><em>Abogado.</em></p>



<p><em>Mediador civil, mercantil y familiar.</em></p>



<p><em>Técnico Superior en Administración y Finanzas.</em></p>



<p><em>Tfno.&nbsp;622014405.</em></p>



<p>Web:&nbsp;<a href="https://rafaelperezmalagon.com/" rel="noreferrer noopener" target="_blank">https://rafaelperezmalagon.com</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>PROCEDIMIENTO PARA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES EN ESPAÑA</title>
		<link>https://gomezmalagonabogados.com/procedimiento-para-cancelacion-de-antecedentes-penales-en-espana/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Rafael Pérez Malagón]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Apr 2023 17:34:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[cancelacion antecedentes penales]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio de Justicia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los antecedentes penales son datos que obran en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, cuando una persona es condenada por la comisión de un delito. Cabe destacar, que estos no perduran para siempre, una vez cumplida la condena en su totalidad, se puede proceder a cancelar dichos antecedentes. Según la [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Los antecedentes penales son datos que obran en el Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, cuando una persona es condenada por la comisión de un delito. Cabe destacar, que estos no perduran para siempre, una vez cumplida la condena en su totalidad, se puede proceder a cancelar dichos antecedentes.</p>



<p>Según la gravedad del delito cometido, debe transcurrir un tiempo determinado para cancelar los antecedentes, <strong>que puede oscilar desde los 6 meses para delitos leves, hasta 10 años para penas muy graves</strong>.</p>



<p> En el artículo 136 del Código Penal está recogido los plazos para cancelar los antecedentes penales, que actualmente son los siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Seis meses para penas leves.</li>



<li>Dos años para penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.</li>



<li>Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a 3 años.</li>



<li>Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.</li>



<li>Diez años para las penas graves.</li>
</ul>



<p>&nbsp;&nbsp;El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.</p>



<p><strong>¿CÓMO SABER SI TENGO ANTECEDENTES PENALES?</strong></p>



<p>Lo primero que hay que hacer es; <strong>pedir certificado de antecedentes penales</strong> para saber si has sido o no condenado en un sentencia por un delito cometido, dicho certificado se puede pedir de tres formas: <strong>presencial </strong>en las oficinas de la administración asignadas para ello, <strong>por correo postal o a través de internet </strong>(si usted tiene certificado digital o DNI electrónico).</p>



<p><strong>¿CÓMO CANCELAR LOS ANTECEDENTES PENALES POR INTERNET?</strong></p>



<p><strong>&nbsp;&nbsp;</strong>Si cuentas con Clave o Certificado digital puedes ingresar a la <a href="https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/solicitud-cancelacion">sede electrónica del Ministerio de Justicia</a> para solicitar la cancelación de antecedentes penales.</p>



<p>&nbsp;&nbsp;Debes de adjuntar el modelo de solicitud de cancelación de antecedentes penales.</p>



<p>¿<strong>CÓMO CANCELAR LOS ANTECEDENTES PENALES DE MANERA PRESENCIAL?</strong></p>



<p><strong>&nbsp;&nbsp;</strong>La solicitud debidamente cumplimentada junto con la documentación que la acompañe se puede presentar en:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>En cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia</li>



<li>En el Registro General del Ministerio de Justicia.</li>



<li>En cualquiera de los registros a que se refiere el art. 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</li>



<li>Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero pueden realizar la solicitud de la cancelación a través de las oficinas diplomáticas y consulares de España.</li>
</ul>



<p><strong>¿CÓMO CANCELAR LOS ANTECEDENTES PENALES POR CORREO?</strong></p>



<p><strong>&nbsp;&nbsp;</strong>La <strong>solicitud junto con la copia compulsada de la documentación requerida</strong> se puede enviar también por correo certificado a la siguiente dirección:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Registro Central de Penados (Cancelaciones), C/ San Bernardo nº 21, planta baja, 28015 – MADRID.</li>
</ul>



<p>&nbsp;Una vez cursada la solicitud, rellenando los apartados correspondientes y adjuntando la documentación necesaria, el plazo máximo de resolución es de <strong>tres meses.</strong></p>



<p><strong>&nbsp;</strong>Si transcurre este plazo y no se obtiene respuesta se podrá entender <strong>estimada la cancelación pretendida.</strong></p>



<p>No obstante, este plazo se suspenderá cuando sea necesario recabar del órgano judicial la fecha de extinción de la responsabilidad penal (art. 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).</p>



<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La notificación de la resolución se efectuará en el domicilio dejado a tales efectos.</p>



<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si necesitas cancelar los antecedentes penales, no dudes en contactar con nuestro despacho de abogados, será un placer ayudarte.</p>



<p><strong>Rafael Pérez Malagón.&nbsp;</strong></p>



<p>Abogado.</p>



<p>Mediador civil, mercantil y familiar.</p>



<p>Técnico Superior de Administración y Finanzas.</p>



<p><em>Tfno.&nbsp;622014405.</em></p>



<p>Web:&nbsp;<a href="https://rafaelperezmalagon.com/">https://rafaelperezmalagon.com/</a></p>



<p>Email: contacto@rafaelperezmalagon.com</p>



<p><br></p>
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		<item>
		<title>SOBRE LA CONTRATACIÓN TELEFÓNICA CON CONSUMIDORES (ART. 97 Y 98 DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS)</title>
		<link>https://gomezmalagonabogados.com/sobre-la-contratacion-telefonica-con-consumidores-art-97-y-98-de-la-ley-general-para-la-defensa-de-los-consumidores-y-usuarios/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Rafael Pérez Malagón]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Feb 2023 16:40:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[contrato telefonico]]></category>
		<category><![CDATA[LGDCU]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A continuación, en este artículo vamos a tratar de las diversas cuestiones que surgen en lo relativo al contrato efectuado por vía telefónica. ¿ Es suficiente la grabación para acreditar la celebración telefónica de un contrato? &#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160;&#160; Ante la multitud de dudas surgidas entre nuestros clientes respecto a la perfección del contrato celebrado vía telefónica, [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>       A continuación, en este artículo vamos a tratar de las diversas cuestiones que surgen en lo relativo al contrato efectuado por vía telefónica.</p>



<p><strong>¿ Es suficiente la grabación para acreditar la celebración telefónica de un contrato?</strong></p>



<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ante la multitud de dudas surgidas entre nuestros clientes respecto a la perfección del contrato celebrado vía telefónica, especialmente en sectores como: telecomunicaciones, seguros, suministros etc. Se hace preciso resolver algunas dudas relativas a la contratación celebrada por este medio y analizar las conductas de ciertas empresas a enviar el <strong>justificante escrito</strong> de contratación o la <strong>validez de la grabación</strong>, todo ello, como prueba de la contratación realizada por vía telefónica.</p>



<p>         Cabe destacar, que el contrato celebrado por teléfono es un <strong>contrato totalmente válido</strong> que:</p>



<ol class="wp-block-list" type="1">
<li>Obliga y produce efectos entre las partes desde que hay un acuerdo sobre el objeto ( ej. servicio que se va a prestar) y el precio.</li>



<li>Para el consumidor, el principal efecto derivado de este contrato es el nacimiento de un derecho a recibir el servicio contratado y el deber, obviamente,&nbsp; de pagar las facturas correspondientes.</li>



<li>La forma escrita no es siempre un requisito de validez, y esto es importante, de este tipo de contratos, pero el consumidor tiene derecho a recibir una <strong>confirmación documental.</strong></li>
</ol>



<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Distinto es la aplicación de determinadas condiciones al contrato celebrado vía telefónica que el consumidor no conoce ( ej. cláusulas de permanencia, penalizaciones por baja anticipada etc.). Estas condiciones sólo quedan integrada en el contrato&nbsp; y recayendo sobre el empresario la carga de probar que ha cumplido sus <strong>deberes de información.</strong></p>



<p><strong>Régimen de la contratación telefónica</strong></p>



<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; </strong>Si el empresario se pone en contacto telefónico con un consumidor, para celebrar un contrato a distancia, debe confirmar la oferta siempre por escrito, o en cualquier soporte de naturaleza duradera, como por ejemplo, las grabaciones. <strong>En ningún caso, la falta de respuesta a la oferta de contratación puede considerarse como aceptación.</strong></p>



<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Si es el consumidor el que llama para solicitar información sobre una determinada oferta, el empresario puede facilitar o poner a disposición del contratante <strong>la información precontractual&nbsp; en forma adecuada al medio o al servicio contratado, </strong>que puede ser por ejemplo la página web.</p>



<p><strong>¿ Basta la remisión a la página web &nbsp;para considerar cumplidos los deberes de información precontractual del empresario que contrata telefónicamente?</strong></p>



<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; En los contratos a distancia, se exige que el empresario informe de las características principales de los servicios o de los bienes antes que el consumidor quede vinculado.</p>



<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La información debe facilitarse mediante cualquier <strong>técnica adecuada al medio de comunicación</strong> a distancia utilizado, o bien se pone a disposición del consumidor de forma acorde a las técnicas de comunicación a distancia utilizadas, en términos claros y comprensibles y siempre con respecto al <strong>principio de buena fe</strong> en transacciones comerciales.</p>



<p><strong>¿Qué sucede si el empresario no prueba el cumplimiento de sus deberes informativos, o no puede confirmar la celebración del contrato celebrado vía telefónica?</strong></p>



<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; </strong>El incumplimiento de los deberes informativos y de confirmación del contrato tiene una doble relevancia jurídica, ya que tiene consecuencias en el <strong>ámbito administrativo sancionador y en el ámbito civil.</strong></p>



<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; </strong>La falta de confirmación del contrato celebrado a distancia o fuera del establecimiento mercantil, habilita al consumidor para solicitar la declaración de <strong>nulidad</strong> de dicho contrato. La imposibilidad de confirmar la celebración del contrato convierte en <strong>no consentida el alta</strong>, el consumidor queda legitimado para negarse a abonar las facturas derivadas de la prestación del servicio, que afirma no haber contratado, sin que el empresario no puede probar su la contratación.</p>



<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Es importante destacar, que los datos del consumidor ( deudor a juicio del empresario), se ceden a un fichero de morosos se infringe el <strong>principio de calidad de datos</strong>, así como los requisitos de existencia, certeza y veracidad de la deuda, vulnerando el derecho al honor del titular de los datos.</p>



<p>         Si tienes o has tenido algún problema con un contrato telefónico, y ahora te reclaman una deuda, o te han incluido ilegalmente en el registro de morosos, no dudes en contactar con nuestro equipo de Abogados para un estudio de la viabilidad de su caso.</p>



<p><strong><em>Rafael Pérez Malagón.</em></strong></p>



<p><em>Abogado.</em></p>



<p><em>Mediador civil, mercantil y familiar.</em></p>



<p><em>Técnico Superior en Administración y Finanzas.</em></p>



<p><em>Tfno.&nbsp;622014405.</em></p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿CÓMO RECLAMAR TARJETA REVOLVING PASO A PASO?</title>
		<link>https://gomezmalagonabogados.com/como-reclamar-tarjeta-revolving-paso-a-paso/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Rafael Pérez Malagón]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Jan 2023 12:54:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[entidades bancarias]]></category>
		<category><![CDATA[tarjetas revolving]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>INTRODUCCIÓN Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta en la que dispones de un límite de crédito determinado, que puede devolverse en determinados plazos, por medio de cuotas periódicas. Éstas pueden establecerse con un porcentaje de la deuda existente, o como cuota fija, cuotas periódicas que puedes elegir y cambiar dentro de unos mínimos [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>INTRODUCCIÓN</strong></p>



<p>Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta en la que <strong>dispones de un límite de crédito determinado</strong>, <strong>que puede devolverse en determinados plazos, por medio de cuotas periódicas. </strong>Éstas pueden establecerse con un porcentaje de la deuda existente, o como cuota fija, cuotas periódicas que puedes elegir y cambiar dentro de unos mínimos establecidos por la entidad bancaria.</p>



<p>La peculiaridad de este tipo de tarjetas, estriba en que la deuda derivada del crédito se renueva mensualmente: disminuye con los abonos que se hace a través del pago de las cuotas, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (reintegros, pagos en el cajero), así como los intereses, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente.</p>



<p>El principal problema de este tipo de tarjetas, <strong>es sus elevados intereses</strong>, el funcionamiento es como un microcrédito, en el que se llegan aplicar intereses de más del 20 %, y que obviamente son más altos que los registrados por el Banco de España para créditos personales.</p>



<p><strong>TARJETAS REVOLVING MÁS POPULARES</strong></p>



<p>Las tarjetas tipo revolving más comercializadas en España, se encuentran las siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Tarjeta Affinity Card</li>



<li>Tarjeta Cetelem</li>



<li>Tarjeta Wizink</li>



<li>Tarjeta Barclaycard</li>



<li>Tarjeta Oney Alcampo</li>



<li>Tarjeta Carrefour Pass</li>



<li>Tarjeta Citibank</li>



<li>Tarjeta IKEA</li>



<li>Tarjeta Bankinter</li>



<li>Tarjeta Caixabank</li>



<li>Tarjeta Vodafone</li>



<li>Tarjeta Eroski Red</li>
</ul>



<p>Además, cabe destacar, que hay créditos tipo revolving que se comercializan como líneas de crédito sin tarjeta física, como por ejemplo, los comercializados por Cofidis, Vivus o Creditea.</p>



<p><strong>¿COMO RECLAMAR LA TARJETA REVOLVING?</strong></p>



<p><strong>RECLAMACIÓN VÍA EXTRAJUDICIAL</strong></p>



<p>Hay que interponer reclamación extrajudicial, <strong>en el servicio de atención al cliente de la entidad bancaria,</strong> si no dan respuesta, o es una respuesta que no acepta nuestra pretensión, se puede presentar recurso ante el Banco de España, el cual, es un procedimiento rápido y seguro, y que agota esta vía, antes de acudir al auxilio judicial.</p>



<p>En cuanto a plazos, una vez presentada dicha reclamación extrajudicial, la entidad bancaria tiene <strong>un máximo de 2 meses para responder</strong>. Si se recurre al Banco de España, el plazo <strong>es de 4 meses</strong>.</p>



<p><strong>RECLAMACIÓN JUDICIAL</strong></p>



<p>Para reclamar por la vía judicial <strong>hacen falta Procurador y Abogado</strong>, se interpone la demanda, que tiene que ser admitida a trámite por el Juzgado de Primera Instancia. El proceso se puede alargar dependiendo de lo saturado que esté el Juzgado en concreto.</p>



<p>La estrategia procesal más adecuada para la reclamación judicialmente de estas tarjetas es:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Intereses abusivos</li>



<li>Usura</li>



<li>Ausencia de consentimiento</li>



<li>Error excusable</li>



<li>Vicios de consentimiento</li>



<li>Falta de transparencia</li>



<li>Etc.</li>
</ul>



<p>En la actualidad, se utilizan de <strong>forma subsidiaria </strong>varios de estos instrumentos en la demanda, para aumentar las posibilidades de éxito.</p>



<p>Si tienes o has tenido alguna de dichas tarjetas tipo revolving, y consideras que has pagado intereses demasiados elevados, no dudes en contactar con nuestro equipo de Abogados para un estudio de la viabilidad de tu caso.</p>



<p><strong>Rafael Pérez Malagón.</strong></p>



<p><em>Abogado.</em></p>



<p><em>Mediador civil, mercantil y familiar.</em></p>



<p><em>Técnico Superior en Administración y Finanzas.</em></p>



<p><em>Tfno.&nbsp;622014405.</em></p>
<p>La entrada <a href="https://gomezmalagonabogados.com/como-reclamar-tarjeta-revolving-paso-a-paso/">&lt;strong&gt;¿CÓMO RECLAMAR TARJETA REVOLVING PASO A PASO?&lt;/strong&gt;</a> se publicó primero en <a href="https://gomezmalagonabogados.com">Gómez &amp; Malagón</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Diferencias entre Pluriempleo y Pluriactividad</title>
		<link>https://gomezmalagonabogados.com/diferencias-entre-pluriempleo-y-pluriactividad/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Rafael Pérez Malagón]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Oct 2022 07:55:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[pluriactividad]]></category>
		<category><![CDATA[pluriempleo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El&#160;pluriempleo en España&#160;no es una situación nueva; sin embargo, cada vez es más frecuente encontrar a personas que trabajan en dos empleos para llegar a fin de mes. Muchas personas tienen dudas sobre el límite de horas totales que puede realizar un trabajador o si pluriempleo es lo mismo que pluriactividad. Todas estas dudas las [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El&nbsp;pluriempleo en España&nbsp;no es una situación nueva; sin embargo, cada vez es más frecuente encontrar a personas que trabajan en dos empleos para llegar a fin de mes.</p>



<p>Muchas personas tienen dudas sobre el límite de horas totales que puede realizar un trabajador o si pluriempleo es lo mismo que pluriactividad. Todas estas dudas las pretendemos responder en el blog de Rafael Pérez Malagón.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué es el pluriempleo?</h2>



<p>Quien me conoce, sabe que siempre me gusta abordar los problemas y las dudas con definiciones. Por ese motivo, a continuación, vamos a abordar dos preguntas: <strong>¿Qué es el pluriempleo y qué es pluriactividad?</strong></p>



<p>Entendemos por <strong>pluriempleo</strong> a aquella situación donde un trabajador por cuenta ajena (asalariado) desarrolla su actividad en dos o más empresas del mismo régimen de la Seguridad Social; es decir, el denominamos pluriempleados a aquellos trabajadores contratados por el Régimen General en dos o más empresas al mismo tiempo.</p>



<p>Tenemos que saber que el Estatuto de trabajadores posibilita el pluriempleo siempre y cuando se respeten los derechos de los trabajadores, el descanso y las vacaciones de cada uno de ellos (ver artículos 4, 5, 34, 35, 36, 37 y 38 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).</p>



<p>Por ese motivo, las leyes obligan a los trabajadores pluriempleados a notificar a la Tesorería General de la Seguridad Social su situación especial de pluriempleo para que ésta pueda distribuir correctamente los límites de cotización entre los&nbsp;grupos de cotización&nbsp;y las empresas en las que trabaje. De lo contrario, el trabajador pagará más cuotas de la Seguridad Social y le perjudicará económicamente.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Y qué es pluriactividad?</h2>



<p>Entendemos por pluriactividad cuando una persona estar dados de alta en regímenes diferentes de la Seguridad Social o desempeña dos actividades económicas al mismo tiempo estando unicamente en el Régimen de Autónomos.</p>



<p>Por tanto, una persona puede tener pluriactividad si desarrolla dos actividades económicas (IAE) bajo un mismo autónomo (p. ej. un contable y artesano de manualidades al mismo tiempo); o bien, si está contratado por una empresa en el régimen general y, al mismo tiempo, desarrolla una actividad económica dándose de alta como autónomos (p. ej. un alto directivo de una empresa, que se da de alta como autónomo para crear un negocio como una heladería).</p>



<p>Aunque se parecen, podemos afirmar que pluriactividad y pluriempleo no son lo mismo; ya que en el&nbsp;pluriempleo&nbsp;los dos o más trabajos son por cuenta ajena y el trabajador está dado de alta en el mismo régimen de la Seguridad Social; mientras que en el de pluriactividad, el trabajador tienen un empleo por cuenta ajena y otro por cuenta propia, o bien, dos empleos por cuenta propia.</p>



<p>En caso que el trabajador tenga un contrato por cuenta ajena y otro por cuenta propia, éste tendrá que estar dado de alta en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social, bonificándose parte de la cuota por estar en esta situación.</p>



<p>En caso de tener pluriactividad por disponer dos IAE, únicamente tendrá que pagar un autónomo; pero tendrá que darse de alta en dos IAE en la Agencia Tributaria y diferenciar gastos e ingresos de cada actividad, en el supuesto que ambas actividades no sean análogas. Además, existen casos como el mío, donde puedes ejercer dos actividades diferentes (abogacía y asesoría fiscal y laboral), pero complementarias y cotizar en dos sistemas diferentes (mutua de la abogacía y cuota de autónomo).</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cuál es la jornada laboral máxima para el pluriempleo en España?</h2>



<p>Una vez que tenemos clara ambas definiciones, tendremos que tener en cuenta que esta pregunta atiende unicamente a aquellas personas que tienen 2 o más contratos laborales con empresas diferentes.</p>



<p>En este supuesto, debes saber que el Estatuto de los trabajadores limita a 9 horas diarias el trabajo y a 40 horas semanales (art. 34 del ET). No obstante, este límite es por contrato, es decir, vincula a cada empresa, pero si tienes dos contratos de trabajo con diferentes empresas, cada una puede tener estos límites de horarios, siempre que no superes 9 horas en la jornada laboral y las 40 horas semanales.</p>



<p>Además, en cada empresa, podemos realizar un total de 80 horas extraordinarias al año (salvo si las horas extraordinarias son de fuerza mayor, es decir, para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, pues en este caso puede ampliarse mientras sean retribuidas).</p>



<p>No obstante, esta libertad existe para aquellas personas que sean mayores de 18 años. En caso que el trabajador sea menor de edad, la ley dice expresamente que no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, independientemente si son 2 o más empresas quienes los tienen contratados.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Es obligatorio informar a las empresas de mi situación de pluriempleo?</h2>



<p>Si. La ley dice expresamente que aquellos trabajadores pluriempleados deben comunicar a las empresas con las que trabajan su situación laboral, para que éstas practiquen correctamente las cuotas que deben ingresar en la Seguridad Social y practiquen adecuadamente sus retenciones.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Existen circunstancias que prohíben el pluriempleo?</h2>



<p>Exacto. Hay que señalar que existen convenios colectivos donde el pluriempleo está prohibido y, en este supuesto, el trabajador nunca podrá estar contratado en el régimen general por dos o más empresas distintas.</p>



<p>También puede darse el caso que se firme un contrato laboral con una empresa donde firmemos una cláusula de <strong>acuerdo de exclusividad. </strong>En este caso, el trabajador únicamente podrá trabajar para una sola empresa, incluso tiene vetado el acceso a la pluriactividad (combinar contrato por cuenta ajena con actividad por cuenta propia).</p>



<p>Por ese motivo, recomendamos que siempre notifiquemos a la empresa de nuestra situación de pluriempleo para no incurrir en una ilegalidad y; evitar que la empresa nos reclame daños y perjuicios por vulnerar esta obligación que tenemos para con nuestra empresa.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cómo cotiza un trabajador pluriempleado?</h2>



<p>Como ya he explicado en otros medios de comunicación, la cotización en el régimen general va en función del salario que recibimos de cada empleador.</p>



<p>No obstante, tenemos que conocer que a partir de un límite máximo, no podemos cotizar más en la Seguridad Social (en 2021, tenemos como tope máximo los 4.070,10 euros mensuales). Este tope se debe aplicar proporcionalmente a cada empleador (según el porcentaje de retribución).</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cómo afecta el pluriempleo a la jubilación?</h2>



<p>En caso de tener contrato en dos o más empresas como trabajador por cuenta ajena, ambas cotizaciones suman a cara de adquirir esta prestación de empleo. En caso de ser pluriempleado, debes tener en cuenta que estarás cotizando por el valor de tus dos retribuciones salariales; siempre y cuando no superes el límite máximo de cotización. Para calcular la jubilación se suman todas las bases de cotización para determinar la base reguladora.</p>



<p>En cambio, si has optado por la pluriactividad, podrías generar derecho a más de una pensión de jubilación, dado que el régimen de autónomos y el régimen general son dos sistemas distintos.</p>



<p>Tenemos que tener en cuenta que las cotizaciones que hayas realizado en cada uno de estos regímenes son independientes y podrás obtener dos prestaciones económicas si reúnes los requisitos para cada una de ellas. En caso contrario, las bases del régimen que no alcance para obtener una prestación, compensará a la otra para adquirir una jubilación mejor.</p>



<p>Recuerda que para tener acceso a la jubilación, debes cotizar 15 años en cada uno de los regímenes para poder disfrutar 2 pensiones al mismo tiempo.</p>



<p>Si no es así, y sólo tienes&nbsp;derecho a&nbsp;pensión en uno de ellos,&nbsp;acumulando el resto de cotizaciones en la otra para mejorar la prestación que recibirás a cambio.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Cómo tributa el pluriempleo en España?</h2>



<p>En caso que optemos por el pluriempleo, tenderemos unicamente que tributar mediante la Declaración de la Renta siempre y cuando cumplamos los requisitos de obligado tributario.</p>



<p>Recordad que aquellas personas que tengan dos pagadores, deberán realizar la Renta obligatoriamente si el segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto, 1.500 € anuales.</p>



<p>Para ello, declaran todos sus ingresos como rendimientos del trabajo.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Y si opto por pluriactividad?</h2>



<p>En el supuesto de optar por el sistema de pluriactividad, tendremos que tributar de dos modos diferentes.</p>



<p>Aquellos rendimientos recibimos como rendimientos del trabajo (contrato por cuenta ajena), tributaran unicamente en la Renta o modelo 100 (anual). En cambio, aquellos rendimientos obtenidos como autónomos, tributaran trimestralmente, teniendo que liquidar y facturar a nuestros clientes con las correspondientes facturas. Normalmente, tendremos que liquidar el modelo 130 (pago a cuenta del IRPF) y el modelo 303 (IVA), más, en Renta tendremos que declarar todos nuestros rendimientos de esta actividad (trabajador cuenta propia) como actividades económicas.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Existen otros métodos fiscales?</h2>



<p>Si. Existen otras fórmulas fiscales para tributar la pluriactividad. Es el ejemplo de constituir una comunidad de bienes o una sociedad limitada.</p>



<p>En caso de ser pluriempleados, también podremos optar por las cooperativas de trabajo asociado. Esta formulara es para trabajadores por cuenta ajena que tengan trabajos esporádicos por su cuenta. De esta manera, debes asociarte con una cooperativa para que ellos facturen tus trabajos a cambio de una retribución puntual como rendimientos del trabajo.</p>



<p>Este truco o consejo, puedes hacerlo y es legal unicamente si trabajas en el sistema de pluriactividad de manera muy esporádica, pues esta actividad no puede superar el SMI mensual o anual (12 pagas anuales del SMI, no 14, pues en caso contrario debes darte de alta como autónomo).</p>



<p>Recomendamos contactar con un <a href="https://www.ruizprietoasesores.es/asesoria-fiscal-en-sevilla/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">abogado experto en derecho financiero y tributario</a> y <a href="https://www.ruizprietoasesores.es/asesoria-laboral-en-sevilla-y-proteccion-social/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">derecho laboral </a>antes de tomar una decisión de cómo vamos a operar.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Efectos sobre la vida personal</strong></h2>



<p>Independiente de la forma que optemos (pluriactividad o pluriempleo), tenemos que saber que esta decisión tendrá un efecto sobre nuestra vida personal.</p>



<p>Tener dos trabajos o actividades tiene una consecuencia directa sobre nosotros que es el <strong>agotamiento físico y mental</strong> al no disponer de las horas de descanso adecuadas para desarrollarnos como personas.</p>



<p>Es cierto que el Estatuto de Trabajares limita los horarios para cada contrario de trabajo, pero esta es la limitación en realidad lógica para cada persona. Aquellos sujetos que opten por trabajar más de 40 horas a la semana tendrán a corto plazo un colapso físico y mental provocado por el trabajo. De hecho, la Organización internacional de Trabajadores (OIT) recomienda la jornada laboral de 7 horas diarias o 35 horas semanales. La OIT ha efectuado muchos estudios y han establecido estos umbrales tras la investigación realizada.</p>



<p>Lógicamente, como todo, esto dependerá de las actividades que se desempeñe por parte del trabajador. No es lo mismo tener dos trabajados con una carga de trabajo fuerte que conlleve mucho desgaste físico o psicológico que tener dos empleos cuya carga de trabajo sea muy tenue.</p>



<p>También, existen personas que necesitan un segundo empleo que sea más motivador que el otro, aunque éste le otorgue más contraprestación económica. En ese caso, la segunda actividad complementaria puede ser más un hobby enriquecedor que un verdadero trabajo. Por ejemplo, un abogado que tras sus periodos de trabajo, realice actividades complementarias de investigador como historiador.</p>



<p>Según el INEM, en el mercado laboral español es más frecuente que las personas pluriempleadas sean mujeres que no tienen hijos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Conclusiones sobre el Pluriempleo y la Pluriactividad</h2>



<p>Normalmente, los motivos por los que alguien decide asumir un segundo empleo van por la <strong>necesidad de completar sus ingresos</strong>, o bien, porque el primer empleo es el que aporta beneficios económicos, y el segundo se hace más como un lugar para <strong>desarrollarse profesionalmente</strong>.</p>



<p>También es cierto que muchos pluriempleados son <strong>profesionales con una alta cualificación</strong>&nbsp;que ofrecen sus servicios en varias empresas a cambio de estar muy bien remunerados.</p>



<p>En cambio, otros trabajan en varios lugares con el objeto de <strong>ampliar su experiencia laboral </strong>para buscar más tarde un mejor empleo.</p>



<p>Quienes estudian este fenómeno argumentan que el pluriempleo y la pluriactividad son difíciles de estudiar, dado que muchos de los sujetos que la practican, realizan la segunda actividad de modo sumergido (cobrar en negro).</p>



<p>Aunque la pluriactividad nos puede enriquecer mucho y aportarnos un poder adquisitivo mucho mayor, tenemos que tener en cuenta, como contrapartida, que llevar a cabo dos actividades o empleos puede conllevar un desgaste físico y mental que muy pocas personas son capaces de llevar correctamente.&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading">Enrique Ruiz Prieto</h2>



<h2 class="wp-block-heading">Abogado, Consultor Jurídico de Empresas y Asesor Fiscal y Laboral</h2>



<p>Soy <strong>abogado, asesor fiscal –</strong>&nbsp;<strong>laboral</strong>&nbsp;y&nbsp;<strong>mediador civil y mercantil&nbsp;</strong>en la empresa&nbsp;<em>Ruiz Prieto Asesores&nbsp;</em>y el encargado de dirigir esta empresa. Tanto en mi blog empresarial como en mi canal de YouTube podrás encontrar más contenidos jurídicos. </p>



<ul class="wp-block-list">
<li>eruizprieto@ruizprietoasesores.es</li>



<li>675 72 70 49</li>



<li><a href="https://twitter.com/eruizprieto">https://twitter.com/eruizprieto</a></li>



<li><a href="https://www.linkedin.com/in/enriqueruizprieto-asesor-juridico-fiscal/">https://www.linkedin.com/in/enriqueruizprieto-asesor-juridico-fiscal/</a></li>



<li><a href="https://www.youtube.com/channel/UCd_yrzrs6mM85mdk58RXYRQ/featured">https://www.youtube.com/channel/UCd_yrzrs6mM85mdk58RXYRQ/featured</a></li>
</ul>
<p>La entrada <a href="https://gomezmalagonabogados.com/diferencias-entre-pluriempleo-y-pluriactividad/">Diferencias entre Pluriempleo y Pluriactividad</a> se publicó primero en <a href="https://gomezmalagonabogados.com">Gómez &amp; Malagón</a>.</p>
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		<item>
		<title>ARRAIGO FAMILIAR SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE</title>
		<link>https://gomezmalagonabogados.com/arraigo-familiar-segun-la-normativa-vigente/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Rafael Pérez Malagón]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Oct 2022 08:30:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[arraigo familiar]]></category>
		<category><![CDATA[extranjeria]]></category>
		<category><![CDATA[residencia legal España]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>UNA FORMA DE TRAMITAR LA RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA El arraigo familiar, es un procedimiento legal de extranjería que te permite regularizar tu situación dentro del territorio, dado al vínculo que mantengas con un ciudadano español. Hoy podrás conocer con detalle, a través de este artículo, todos los requisitos que debes cumplir, así como los [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong><u>UNA FORMA DE TRAMITAR LA RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA</u></strong></p>



<p>El arraigo familiar, es un procedimiento legal de extranjería que te permite regularizar tu situación dentro del territorio, dado al vínculo que mantengas con un ciudadano español.</p>



<p>Hoy podrás conocer con detalle, a través de este artículo, todos los requisitos que debes cumplir, así como los documentos que vas a necesitar y el procedimiento que se debe seguir.</p>



<p>Empecemos por explicar, ¿Qué es exactamente el Arraigo Familiar?</p>



<p>Actualmente en España, existen tres tipos de residencia que se pueden solicitar por circunstancias excepcionales: <strong>arraigo social, arraigo laboral, y arraigo familiar.</strong> Este último es el que te permite tener acceso a una autorización de residencia y trabajo dentro de España debido al vínculo que mantengas que un ciudadano español, lo que conlleva a que el Estado te autorice a permanecer y trabajar dentro del país, de manera regular.</p>



<p><strong>¿Quién puede solicitar el Arraigo Familiar?</strong></p>



<p>Podríamos decir que existen tres grupos de solicitantes:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El padre o madre de un menor de edad nacido en España.</li>
</ul>



<p>En este supuesto es indiferente si el solicitante mantiene o no la convivencia con el menor, pero si será necesario en caso de que no exista esa convivencia, que se demuestre estar al corriente de las obligaciones paternofiliales. Dentro de este mismo supuesto, se encuentran también los progenitores de hijos menores comunitarios, es decir, los padres de menores de edad que hayan nacido en cualquier Estado del espacio Schengen.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano español, ascendientes mayores de 65 años o menores de dicha edad que vivan a cargo del ciudadano o ciudadana española o los de su cónyuge o pareja de hecho, así como descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a cargo del ciudadano español o los de su cónyuge o pareja de hecho.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.</li>
</ul>



<p><strong>REQUISITOS PARA EL ARRAIGO FAMILIAR</strong></p>



<ol class="wp-block-list" type="1">
<li><strong>No ser ciudadano de un Estado de la&nbsp;Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza</strong>, o familiar de ciudadanos de estos países a los que le sea de&nbsp;aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.</li>



<li><strong>Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de&nbsp;residencia</strong>&nbsp;por delitos existentes en el ordenamiento español.</li>



<li><strong>No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial</strong>&nbsp;de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.</li>



<li><strong>No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a&nbsp;España</strong>&nbsp;que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de&nbsp;origen</li>
</ol>



<p><strong>DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR EL ARRAIGO FAMILIAR</strong></p>



<p><strong>1. Impreso de solicitud en modelo oficial (</strong><strong><u>EX19</u></strong><strong>) por duplicado</strong>, debidamente&nbsp;cumplimentado y firmado por el extranjero.</p>



<p>2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción<strong>&nbsp;con vigencia&nbsp;mínima de tres meses.</strong></p>



<p><strong>3. Certificado de antecedentes penales</strong>&nbsp;expedido por las Autoridades del país o&nbsp;países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada&nbsp;en España, debidamente legalizado o apostillado según corresponda.</p>



<p><strong>4. Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad</strong>, que será:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>En el supuesto de ser <strong>padre o madre de menor de nacionalidad&nbsp;española o menor comunitario:</strong>
<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Certificado de nacimiento del menor</strong> de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.</li>



<li><strong>Certificado de nacimiento del hijo</strong> menor de edad comunitario.</li>



<li>Documentación de <strong>estar al corriente de tus obligaciones paternofiliales</strong> si no convives con tu hijo.</li>
</ul>
</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Si eres familiar de un ciudadano o ciudadana española</strong>, deberás acreditar la documentación pertinente para <strong>acreditar dicho vínculo</strong> (partidas de nacimiento, certificados de matrimonio, certificado de pareja de hecho, etc.). En estos supuestos, también será necesario <strong>aportar documentación que acredite la condición de familiar a cargo.</strong></li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>En el supuesto de ser <strong>hijo de padre o madre originariamente español</strong>:
<ul class="wp-block-list">
<li>Certificado de nacimiento del solicitante.</li>



<li>Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente&nbsp;español o certificado del Registro Civil que acredite dicha&nbsp;condición.</li>



<li>Convivencia con el menor o estar al corriente de tus obligaciones paternofiliales.</li>



<li>Abonar la tasa</li>
</ul>
</li>
</ul>



<p><strong>¿CÓMO HAGO LA SOLICITUD DEL ARRAIGO FAMILIAR?</strong></p>



<p>De forma telemática, bien contactando con la oficina de extranjería correspondiente al lugar de residencia del solicitante, o bien a través de la plataforma Mercurio, con el certificado digital. Una vez que la Oficina de Extranjería tenga constancia de tu solicitud, ésta dispone de un plazo legal para tramitar y responder a la solicitud de 3 meses. Si transcurrido este plazo no tienes noticias de esa solicitud, se podrá entender que ha sido desestimada por silencio administrativo.</p>



<p>No obstante, actualmente están tardando <strong>más de 3 meses</strong> en resolver este tipo de expedientes, por lo que es conveniente que se le haga un seguimiento a tu solicitud.</p>



<p><strong>CONCESIÓN DEL ARRAIGO FAMILIAR</strong></p>



<p>Si es estimada tu solicitud, y finalmente te sale autorizada, este será el momento para tramitar tu tarjeta física. Para ello vas a necesitar:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero</strong>, en&nbsp;<a href="https://www.parainmigrantes.info/cita-previa-tasas-y-formularios-de-extranjeria/"><strong>modelo oficial (EX–17).</strong></a></li>



<li><strong>Justificante del abono de la tasa</strong>&nbsp;de la tarjeta</li>



<li><strong>Resolución favorable de tu Arraigo Familiar</strong>.</li>



<li><strong>Tres fotografías recientes en color</strong>, en fondo blanco, tamaño carné.</li>
</ul>



<p><strong>DENEGACIÓN DEL ARRAIGO FAMILIAR</strong></p>



<p>Si por el contrario recibes una resolución donde te <strong>deniegan tu Arraigo Familiar, podrás interponer el correspondiente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde que recibas la notificación.</strong> También tendrás la opción de acudir a la <strong>vía judicial e interponer el&nbsp;<a href="https://www.parainmigrantes.info/claves-del-proceso-contencioso-administrativo-de-nacionalidad-espanola/">Recurso Contencioso Administrativo</a>&nbsp;en el plazo de dos meses desde que te haya llegado la resolución.</strong></p>



<p><strong>Si quieres hacer algún trámite de extranjería o si quieres presentar tu solicitud de nacionalidad, cuenta con nuestro equipo para llevarte a cabo todas las gestiones necesarias de una manera eficaz. Estaremos encantados de ayudarte.</strong></p>



<p>Romina Ruiz.</p>



<p>Abogada experta en Derecho de Extranjería.</p>
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			</item>
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		<title>COMO RECLAMAR LA CLAUSULA “SUELO” DE UN PRESTAMO HIPOTECARIO, Y GASTOS HIPOTECARIOS SEGÚN LA NORMATIVA MÁS ACTUAL</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rafael Pérez Malagón]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Sep 2022 16:47:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[clausula suelo]]></category>
		<category><![CDATA[gastos hipotecarios]]></category>
		<category><![CDATA[hipotecas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué entendemos por cláusula suelo? Es una cláusula que establece un interés mínimo en una hipoteca variable, dicho interés mínimo se aplicará si la suma del Euribor más el diferencial se sitúa por debajo de un determinado valor, todo este se indica en la escritura de préstamo hipotecario. Ejemplo: si contratas una hipoteca con un [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>¿Qué entendemos por cláusula suelo?</strong></p>



<p>Es una cláusula que establece <strong>un interés mínimo en una hipoteca variable</strong>, dicho interés mínimo se aplicará si la suma del Euribor más el diferencial se sitúa por debajo de un determinado valor, todo este se indica en la escritura de préstamo hipotecario.</p>



<p><strong>Ejemplo</strong>: si contratas una hipoteca con un interés de euríbor más 0,50% y un suelo del 3%. Si el euríbor cotiza al 3% en el momento de la firma, tu interés será del 3,50%. En cambio, si baja hasta el 2% el siguiente año, se te aplicará el interés mínimo establecido en la cláusula suelo, que es del 3%.</p>



<p>El consumidor, al contratar <strong>un préstamo a tipo variable</strong> lo hace con el convencimiento de asumir un riesgo de subida, pero también con la expectativa de beneficiarse de la bajada en los tipos de interés. <strong>La actuación unilateral de las entidades de crédito al fijar suelos «defrauda las expectativas» de los consumidores, y constituye por tanto una condición abusiva para sus derechos.</strong></p>



<p>A raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo (en adelante, TS), que en <strong>mayo del 2013 declaró nulas por abusivas las clausulas suelo incluidas con falta de transparencia en las escrituras. </strong>No podemos obviar, la Sentencia del 2016 del Tribunal de Justicia De la Unión Europea (en adelante, TJUE), por la cual se expone que se puede recuperar todo lo pagado indebidamente por la cláusula “suelo” antes y después del 2013.</p>



<p><strong>¿Cuándo puedo reclamar que me anulen mi clausula suelo?</strong></p>



<p><strong> </strong>Es importante reseñar, que <strong>no todas las cláusulas suelo son abusivas;</strong> solo las que fueron incluidas por falta de transparencia y con mala fe. Según el TS, tienes derecho a reclamar la anulación de esta cláusula si se cumplen <strong>dos</strong> importantes requisitos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Si el banco no te informó suficientemente</strong>, sobre el suelo antes de contratar la hipoteca. Se tiene que dar uno de estos tres supuestos:</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>Que el banco no te informara sobre el efecto de un interés mínimo en tu hipoteca.</li>



<li>Que la diferencia entre suelo y techo hipotecario sea desproporcionada.</li>



<li>Que la clausula no figurara en la oferta que te presentó cuando aprobó tu solicitud, pero sí en contrato final.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Si tienes la condición legal de consumidor. </strong>Principalmente, tienes que ser una persona física que pidió una hipoteca para comprar una casa, para construirla, para reformarla o para cualquier otra necesidad particular (no empresarial).</li>
</ul>



<p>Si piensas que cumples estos requisitos y reclamas judicialmente, <strong>será el banco el que tendrá la carga de la prueba</strong>, y tendrá que demostrar que te informó correctamente.</p>



<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; ¿Cómo es el procedimiento para reclamar la nulidad de las cláusulas suelo?</strong></p>



<p><strong>El procedimiento consta de dos fases:</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Vía EXTRAJUDICIAL, </strong>Se puede reclamar directamente ante tu banco a través del mecanismo extrajudicial recogido en el Real Decreto-Ley 1/2017, y se puede dar <strong>dos supuestos</strong>: <strong>que el banco acepte tu reclamación</strong> (en raras ocasiones la entidad bancaria acepta la reclamación y devuelve el dinero y anula la clausula suelo). &nbsp;O que el banco <strong>no acepte la reclamación o simplemente no te responda</strong>, en este caso, debemos acudir a la vía judicial.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Vía JUDICIAL, </strong>Esta vía consiste en <strong>demandar a la entidad bancaria ante un Juzgado de primera instancia</strong>, del partido judicial que corresponda al consumidor. La demanda la debe <strong>interponer un Abogado y Procurador preceptivamente</strong>. Si se gana el juicio y hay sentencia estimatoria de las pretensiones del consumidor, (normalmente se condena en costas a la entidad bancaria), los honorarios del Abogado y Procurador los abona el banco. La entidad bancaria <strong>deberá eliminar la clausula suelo del contrato y devolver todo lo que cobró en demasía por su aplicación</strong>. En cambio, si hay una sentencia desestimatoria, <strong>el consumidor deberá pagar las costas procesales</strong> (en muy pocas ocasiones ocurre esto, hay un 95 % de sentencias estimatorias).</li>
</ul>



<p><strong>¿Cómo puedo saber si mi hipoteca tiene cláusula suelo?</strong></p>



<p><strong>&nbsp;</strong>Lo más aconsejable es que revise la escritura de préstamo hipotecario un Abogado especializado, para que compruebe si hay esta cláusula abusiva, <strong>pero si has pagado la misma cuota durante varios años seguidos, y tu hipoteca es variable, con total seguridad tenga clausula suelo.</strong></p>



<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; ¿Qué son los gastos de hipoteca y cuando pueden ser abusivos?</strong></p>



<p>Cuando se contrata un préstamo hipotecario, dicho préstamo se tiene que elevar a escritura pública, e inscribirlo en el Registro de Propiedad, todo esto genera unas costas que reciben el nombre de <strong>gastos de formalización de hipoteca. </strong>Son honorarios de gestoría, tasación del inmueble, notaría e impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD), y registro.</p>



<p>Según el TS en su jurisprudencia más reciente, el prestatario tiene derecho a recuperar los siguientes gastos de hipoteca, más los intereses legales:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>La mitad de los gastos de notaría.</strong></li>



<li><strong>Todos los gastos del registro, gestoría y tasación.</strong></li>
</ul>



<p>Cabe destacar, que este criterio se aplica si el prestatario suscribió el préstamo hipotecario antes del 16 de junio del 2019.</p>



<p> El procedimiento para reclamar gastos hipotecarios es igual que el de clausula suelo<strong>, vía extrajudicial preceptiva, y posteriormente acudir a la vía judicial</strong> si no se accede a las pretensiones del consumidor por parte de la entidad bancaria.</p>



<p>&nbsp;Cabe destacar, que se puede <strong>reclamar la anulación y el reintegro del dinero pagado de más por la aplicación de la cláusula suelo y reintegro de los gastos hipotecarios, más los intereses legales y en un solo procedimiento.</strong></p>



<p>Si estás interesado/a en reclamar la cláusula suelo y los gastos hipotecarios, estaremos encantados de ayudarte en nuestro despacho de abogados, cumplimentando el formulario de contacto o en las siguientes vías de contacto:</p>



<p>Tfno. 622014405</p>



<p>Tfno. 654916324<strong> </strong>&nbsp;</p>



<p>Email: <a href="mailto:contacto@rafaelperezmalagon.com" target="_blank" rel="noreferrer noopener">contacto@rafaelperezmalagon.com</a>&nbsp;</p>



<p>Email: <a href="belengomez@icalucena.com">belengomez@icalucena.com</a></p>
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