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	<title>Gómez &amp; Malagón</title>
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	<description>Abogados y Mediadores</description>
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	<title>Gómez &amp; Malagón</title>
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		<title>¿ Qué ocurre con la vivienda habitual en la Ley de segunda oportunidad? ¿ Se puede perder?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rafael Pérez Malagón]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jun 2024 09:30:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley de Segunda oportunidad (en adelante, LSO),  es un mecanismo jurídico para aquellas personas que se encuentran en una situación de endeudamiento importante, y buscan una solución para poder empezar de nuevo. Pero, una de las principales preocupaciones, al acogerse a dicha ley, es que pasa con la vivienda habitual. En el presente artículo [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>La Ley de Segunda oportunidad (en adelante, LSO),  es un mecanismo jurídico para aquellas personas que se encuentran en una situación de endeudamiento importante, y buscan una solución para poder empezar de nuevo. Pero, una de las principales preocupaciones, al acogerse a dicha ley, es que pasa con la vivienda habitual. En el presente artículo vamos a analizar si se puede perder la vivienda habitual al acogerse a la LSO.</p>



<p><strong>Conservación de la vivienda habitual durante el proceso de la LSO</strong></p>



<p>No existe en la actualidad un mecanismo como tal, que asegure la conservación de la vivienda habitual por parte del deudor, sin embargo, hay otras alternativas que eviten llegar a esta situación. En la LSO se contempla la posibilidad de <strong>conservar la vivienda habitual, </strong>pero hay que cumplir una serie de requisitos, como acreditar que se trata de la vivienda principal del deudor y que no tiene más inmuebles para poder vivir, también es fundamental que la vivienda esté libre de cargas, y que no esté como garantía para otros préstamos.</p>



<p>Cabe destacar, que para poder conservar la vivienda habitual, hay que establecer <strong>un plan de pagos, </strong>donde se salde parte de nuestra deuda, respaldado por una documentación útil, que garantice que vamos a ejecutar ese plan, como ingresos, patrimonio etc. El Juez será el encargado de aprobar dicho plan, y después otorgará la exoneración provisional del pasivo insatisfecho, por lo que las deudas que queden fuera de este plan se cancelan al menos de forma temporal.</p>



<p>Si no se puede hacer frente a estos pagos, se puede recurrir a una exoneración del pasivo insatisfecho.</p>



<p><strong>Posibilidad de exoneración de la deuda</strong></p>



<p>En caso de que la vivienda habitual <strong>no pueda ser conservada, existe la posibilidad de renunciar a ella o ponerla en venta, para exonerar la deuda. </strong>Esto quiere decir que una vez que se ha vendido la vivienda y se haya cubierto parte o totalidad de la deuda, el deudor podrá quedar totalmente liberado de la obligación de pagar el resto de la deuda pendiente.</p>



<p><strong>¿Se puede usar la LSO para las deudas de la hipoteca?</strong></p>



<p>Es importante reseñar que no se <strong>puede someter a la LSO una deuda hipotecaria. </strong>Esto se debe a que las deudas garantizadas con hipoteca, como es el caso de la vivienda habitual, no se pueden incluir en la exoneración de deudas. Esto queda recogido en la Ley Concursal art. 489.</p>



<p>Sin embargo, si procede a la subasta o se enajena la vivienda, pero aún no cubre para pagar la totalidad de la deuda que resta, <strong>si se puede recurrir a la LSO.</strong></p>



<p>En conclusión, la LSO ofrece opciones tanto <strong>para conservar la vivienda habitual como renunciar a ella y exonerar la deuda.</strong> Es importante analizar detenidamente cada caso en concreto, para determinar cuál es la mejor solución en función de las circunstancias particulares&nbsp; de cada deudor.</p>



<p>Si necesita asesoramiento sobre la LSO, no dude en contactar con nuestro despacho de abogados, estaremos encantados de ayudarle. </p>



<p><strong>Rafael Pérez Malagón.</strong></p>



<p>Abogado y Mediador civil, mercantil y familiar.</p>



<p>Despacho Gómez &amp; Malagón Abogados.</p>



<p>Telf. 622014405</p>



<p>Email: contacto@gomezmalagonabogados.com</p>


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		<title>Solicitud de pensión de viudedad de forma telemática</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rafael Pérez Malagón]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Apr 2024 17:03:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[gomezymalagonabogados]]></category>
		<category><![CDATA[pensiondeviudedad]]></category>
		<category><![CDATA[seguridadsocial]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una de las múltiples ayudas que concede la Seguridad Social, en situación de vulnerabilidad es la pensión de viudedad. En este artículo te contamos como solicitar dicha pensión de una manera rápida y sencilla totalmente online. ¿ Qué es la pensión de viudedad? Dicha pensión es una prestación económica vitalicia que concede la Seguridad Social, [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p>Una de las múltiples ayudas que concede la Seguridad Social, en situación de vulnerabilidad es la pensión de viudedad.</p>



<p>En este artículo te contamos como solicitar dicha pensión de una manera rápida y sencilla  totalmente online.</p>



<p><strong>¿ Qué es la pensión de viudedad?</strong></p>



<p>Dicha pensión es una prestación económica vitalicia que concede la Seguridad Social, a las personas que han tenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho de una persona fallecida.</p>



<p><strong>¿ Cómo solicitar la pensión de viudedad telemáticamente?</strong></p>



<p>La Seguridad Social ha puesto a disposición de todo ciudadano, el <strong>servicio de acceso a solicitudes para solicitar el pensión de viudedad y orfandad telemáticamente, como interesado, o por medio de representante no apoderado, a través del portal </strong><a href="https://sede-tu.seg-social.gob.es/wps/portal/tussR/tuss/Login/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zi_QwdXQ09gg0C3EO8nA0CPbzMQr2dPQ2NAk31wwkpiAJKG-AAjgZA_VFgJThMCDYzgyrAY4aXflR6Tn4SxLmOeUnGFun6UUWpaalFqUV6pUVA4YySkoJiK1UDVYPy8nK9pMy8dL3k_FxVA2waMvKLS_QjkNXpF-RGGGSZ5pT5OCoqAgBb_0Ps/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/" target="_blank" rel="noopener nofollow sponsored ugc" title="TU SEGURIDAD SOCIAL">Login (seg-social.gob.es)</a></p>



<p>Esta nueva funcionalidad permite a los interesados o a sus representantes , la <strong>presentación de solicitudes de las pensiones de muerte y supervivencia ( viudedad, orfandad, etc.)</strong>, de una forma muy sencilla, rápida e intuitiva.</p>



<p><strong>Documentos a aportar con la solicitud</strong></p>



<p>Además de la solicitud, se necesita adjuntar una serie de documentos, que detallamos a continuación:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Para españoles: Documento Nacional de Identidad ( DNI).</li>



<li>Para extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaportes, o en su caso número de identificación del extranjero ( NIE).</li>



<li>Acreditación de representación legal o emancipación del solicitante menor de edad.</li>



<li>Certificado de defunción del fallecido.</li>



<li>Sentencia judicial si estaba separado/a o divorciado/a del causante fallecido.</li>
</ul>



<p><strong>Recapitulando</strong> </p>



<p>Puedes solicitar pensión de viudedad, si se cumple con los requisitos a través de <a href="https://sede-tu.seg-social.gob.es/wps/portal/tussR/tuss/Login/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zi_QwdXQ09gg0C3EO8nA0CPbzMQr2dPQ2NAk31wwkpiAJKG-AAjgZA_VFgJThMCDYzgyrAY0ZBboRBpqOiIgCNEBoU/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/" title="&quot; tu seguridad social&quot;"><strong>» tu seguridad social</strong>«</a>,  se puede presentar la solicitud inmediatamente después del fallecimiento, aunque ten en cuenta que s<strong>i la presentas con más de 3 meses de retraso, solo recibirás la prestación a partir de los últimos 3 meses anteriores</strong> a realizarla, aunque cabe destacar, que no hay plazo para solicitar la pensión de viudedad, y el plazo para que la Administración resuelva es de 90 días, desde la fecha de presentación de la solicitud.</p>



<p>Recordar que con la pensión de viudedad, <strong>puede solicitarse la pensión de orfandad, a favor de familiares, y el auxilio por defunción.</strong></p>



<p>Si estás interesado/a en solicitar la pensión de viudedad, orfandad, a favor de los familiares y auxilio por defunción, estaremos encantados de ayudarte en nuestro despacho de abogados, cumplimentando el formulario de contacto o en las siguientes vías de contacto:</p>



<p>Tfno. 622014405</p>



<p>contacto@rafaelperezmalagon.com</p>



<p></p>


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		<title>Patinetes eléctricos: certificación, obligaciones y sanciones</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Belén Gómez Gómez]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Feb 2024 11:58:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Accidentes automovilísticos]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué debe entenderse por patinete eléctrico? El conocido comúnmente como&#160;patinete eléctrico constituye un vehículo de movilidad personal&#160; cuyas características han sido definidas en la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la&#160;que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad&#160;personal. Por su parte la DGT [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h3 class="wp-block-heading">¿Qué debe entenderse por patinete eléctrico?</h3>



<p>El conocido comúnmente como&nbsp;<strong>patinete eléctrico constituye un vehículo de movilidad personal</strong>&nbsp; cuyas características han sido definidas en la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la&nbsp;que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad&nbsp;personal.</p>



<p>Por su parte  la DGT define los vehículos de movilidad personal como «<em>Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado&nbsp;exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una&nbsp;velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar&nbsp;equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado</em>».</p>



<p>Los usos de los Vehículos de Movilidad Personal son muy variados así puede tener un uso personal, alquiler servicios públicos, usos turísticos, etc. Desde un punto de vista técnico la única distinción que debemos hacer por cuanto afecta a las&nbsp;características&nbsp;que debe cumplir el VMP es el que diferencia entre:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>VMP para transporte personal.</li>



<li>VMP para transporte de mercancías u otros servicios.</li>
</ul>



<p>Es importante distinguir cuándo un vehículo constituye por sus características un VMP y cuándo ciclomotor pues de ello dependen las obligaciones legales que se deben cumplir. Para establecer esta distinción resulta de gran interés la reciente&nbsp;<a target="_blank" href="https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-penal-tribunal-supremo-22-11-23-48546096" rel="noreferrer noopener"><strong>sentencia del Tribunal Supremo n.º 851/2023, de 22 de noviembre, ECLI:ES:TS:2023:5069</strong></a>.</p>



<p>El Alto Tribunal en cuanto al concepto de ciclomotor se remite a la&nbsp;<a href="https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-penal-n-120-2022-ts-sala-penal-rec-5421-2020-10-02-2022-48405896" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>STS n.º 120/2022, de 10 de febrero, ECLI:ES:TS:2022:572</strong></a>&nbsp;en la cual establecía «<em>Y en lo que respecta a su definición, conforme a las disposiciones del citado Reglamento UE 168/13, los&nbsp;«ciclomotores» son vehículos de dos ruedas con propulsión eléctrica con potencia nominal o neta continua&nbsp;máxima no superior a 4000 W y velocidad máxima por construcción no superior a 45 Km/h (criterios de&nbsp;clasificación de la categoría Lle B), si concurren los siguientes requisitos alternativos: </em></p>



<p>              <em>a/ que el vehículo no esté&nbsp;diseñado para funcionar a pedal. </em></p>



<p>              <em>b/ que, aun estando diseñado para funcionar a pedal la propulsión eléctrica&nbsp;no sea auxiliar o, siéndolo, no se interrumpa a una velocidad de 25 km/h. </em></p>



<p>             <em>c/ que, aun estando diseñado para&nbsp;funcionar a pedal y siendo la propulsión eléctrica auxiliar e interrumpiéndose a una velocidad de 25 km/h,&nbsp;tengan una potencia nominal o neta continua máxima superior a 1000 W</em>».</p>



<p>Señala el Tribunal Supremo en la sentencia de 22 de noviembre de 2023 que estas definiciones legales partían de la existencia de dos clases de vehículos de dos ruedas: un ciclo o un&nbsp;ciclomotor. En el mercado no existía ningún instrumento de circulación que no respondiera a esta clasificación. Sin embargo, la aparición de los VMP ha cambiado esta realidad social.</p>



<p>Estos VMP obtienen carta normativa de naturaleza a través del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre. Esta norma<strong>&nbsp;define los VMP</strong>&nbsp;señalando como características:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza.</li>



<li>Propulsado exclusivamente por motores eléctricos.</li>



<li>Velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.</li>



<li>Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">Requisitos técnicos de los VPM</h3>



<p>Los VPM deben cumplir con una serie de requisitos que se concretan en el&nbsp;<strong>«Manual de&nbsp;</strong><strong>características</strong><strong>&nbsp;de los vehículos de movilidad personal»</strong>. Es preciso señalar que la nueva regulación prevista en el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, establece que los VMP requerirán&nbsp;<strong>para poder circular el certificado de circulación</strong>&nbsp;que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional, así como su identificación.</p>



<p>Las principales características que deben cumplir los VMP conforme señala el «Manual de características de los vehículos de movilidad personal» son las siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Velocidad</strong>: la velocidad máxima a la que pueden circular es de 25 km/h, a partir de esa velocidad el motor dejará de impulsar al vehículo. Deben estar provistos de sistemas antimanipulación, tanto para la velocidad como para la potencia.&nbsp;</li>



<li><strong>Frenado</strong>: deberán disponer de dos frenos independientes, pudiendo ser accionados desde el mismo actuador. La desaceleración mínima que debe tener es de 3,5 m/s2. Así mismo, es obligatorio que los vehículos de más de 2 ruedas dispongan de freno de estacionamiento.</li>



<li><strong>Estabilización en aparcamiento</strong>: Los vehículos de movilidad personal con menos de 3 ruedas dispondrán de un sistema de estabilización para ser utilizado mientras están aparcados, consistente en una «pata de cabra» lateral o un caballete central u otro sistema que evite que se caigan al suelo.</li>



<li><strong>Ruedas</strong>: deben equipar ruedas con diámetro mínimo, incluido el neumático, de 203,2 mm (8&#8243;).</li>



<li><strong>Visibilidad</strong>: deben estar equipados de catadióptricos frontal (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y trasero (rojo). También deberán incluir la función de luz de freno diferenciada o combinada con la luz trasera.&nbsp;</li>



<li><strong>Dispositivos sonoros</strong>: deben estar dotados de un avisador acústico.</li>



<li><strong>Marcaje</strong>: deben llevar un marcaje de fábrica único, permanente, legible, ubicado de forma claramente visible y que no permita su reutilización en otro vehículo.</li>



<li><strong>Porta-identificado</strong>r: deberá disponer en la parte trasera del mismo de un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro..</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">¿Qué sanciones se les pueden imponer a los VMP?</h3>



<p><strong>Circulación por aceras y zonas peatonales&nbsp;</strong></p>



<p>Debido a la consideración de los peatones como usuarios vulnerables y teniendo en cuenta especialmente el mayor riesgo de vulnerabilidad de las personas con discapacidad o movilidad reducida, es obligación de las Administraciones públicas velar para que las aceras y zonas peatonales sean seguras.</p>



<p>El art. 121 en los apartados 4 y 5 del Reglamento de circulación señala:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p><em>«4. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.</em></p>



<p><em>5. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales».</em></p>
</blockquote>



<p><strong>Infracción grave: 200€</strong></p>



<p><strong>Tasas de alcohol y presencia de drogas</strong></p>



<p>Los conductores de VMP están obligados a someterse a las pruebas de detección de alcohol y de presencia de drogas según la Instrucción de la DGT la negativa a someterse a las pruebas serán denunciados como infracción cuya sanción puede ser de 500 o de 1000€ según proceda.</p>



<p>En caso de que los conductores arrojen un resultado positivo procederá formular denuncia conforme al art. 77.c) del TR de la&nbsp;<a target="_blank" href="https://www.iberley.es/legislacion/real-decreto-legislativo-6-2015-30-octubre-aprueba-texto-refundido-ley-sobre-trafico-circulacion-vehiculos-motor-seguridad-vial-23990321" rel="noreferrer noopener">Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial</a>&nbsp;con lo que corresponde una sanción de 1000€.</p>



<p><strong>Uso del teléfono móvil o auriculares</strong></p>



<p>El art. 18.2 del Reglamento General de Circulación señala:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p><em>&nbsp;«Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.</em></p>



<p><em>Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares».</em></p>
</blockquote>



<p><strong>Infracción grave: 200€</strong></p>



<p><strong>Circular dos personas en un VMP</strong></p>



<p>El art. 9.1 del Reglamento General de Circulación señala que el número de personas transportadas en un vehículo no puede ser superior al de las plazas que tenga autorizadas —en el caso de los VMP 1 plaza—. A esta previsión se añade la contemplada en el art. 10.1 del Reglamento General de Circulación que señala la prohibición de transportas personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas.</p>



<p><strong>Infracción leve: 100€</strong></p>



<p><strong>Circulación nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes</strong></p>



<p>El art. 3.1 del Reglamento General de Circulación señala el deber de conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño propio o ajeno. Por tanto, cuando se circule con un VMP y el agente constate que el vehículo en cuestión no dispone de ningún tipo de alumbrado operativo y, además, el usuario no lleve ni prendas ni elementos reflectantes que permitan ser visto por el resto de los conductores, el usuario no ha adoptado la diligencia y precaución necesarias para evitar ponerse en peligro, por lo procede formular denuncia.</p>



<p><strong>Infracción grave: 200€</strong></p>



<p><strong>Paradas y estacionamientos</strong></p>



<p>El usuario de un VMP debe cumplir con las normas generales de paradas y estacionamientos previstos en los arts. 90 y ss del Reglamento General de Circulación, así como lo que se establezca en las ordenanzas municipales, pudiendo ser objeto de sanción si incumplen alguna disposición.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Delitos contra la seguridad vial y vehículos de movilidad personal</h3>



<p>El&nbsp;<a target="_blank" href="https://www.iberley.es/legislacion/ley-organica-10-1995-23-noviembre-codigo-penal-1948765" rel="noreferrer noopener">Código Penal</a>&nbsp;regula en sus arts. 379 y siguientes los delitos contra la seguridad vial. Para la tipificación de estas conductas el legislador emplea la fórmula «el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor». Como ya se ha señalado al inicio los VMP no constituyen vehículos a motor siendo plenamente diferenciables de los ciclomotores, es por ello que los&nbsp;usuarios&nbsp;de VMP no pueden ser imputados por las conductas tipificadas como delitos contra la seguridad vial.</p>



<p>En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en la&nbsp;<a target="_blank" href="https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-penal-n-120-2022-ts-sala-penal-rec-5421-2020-10-02-2022-48405896" rel="noreferrer noopener"><strong>sentencia n.º 120/2022, de 10 de febrero, ECLI:ES:TS:2022:572</strong></a>&nbsp;en la que establece:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p><em>«3.- Los VMP son una categoría autónoma, definida de forma independiente en el Anexo II RGV y separada de los vehículos a motor (la nueva definición de éstos dada por el RD 970/2020 excluye expresamente del concepto a los VMP como se dijo), ciclomotores, ciclos de motor y bicicletas de pedales con pedaleo asistido, por lo que carecen de consideración penal (otra cosa ocurrirá, como decíamos, con los vehículos mal llamados VMP que, en realidad, no lo son, y que, por tanto, podrían alcanzar la estimación hipotética «mínima» de ciclomotor, al amparo del Reglamento UE en relación con la LSV y RGV).</em></p>
</blockquote>
<p>La entrada <a href="https://gomezmalagonabogados.com/patinetes-electricos-certificacion-obligaciones-y-sanciones/">Patinetes eléctricos: certificación, obligaciones y sanciones</a> se publicó primero en <a href="https://gomezmalagonabogados.com">Gómez &amp; Malagón</a>.</p>
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		<title>LA CALIFICACIÓN DEL DESPIDO Y SUS PRINCIPALES CONSECUENCIAS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Irene Visiedo Sola]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Feb 2024 18:58:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho Laboral]]></category>
		<category><![CDATA[#derecholaboral #derechodeltrabajo #despidoimprocedente #despidonulo #despido #abogadolaboralista #abogado #derechodeltrabajo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A día de hoy, son muchas las personas que han atravesado, tendrán que atravesar o están ahora mismo inmersas en un despido, pero no terminan de tener claro si realmente ese despido tiene razón de ser, o por el contrario, se fundamenta en causas alegadas por el empresario que no son tales, o no conllevan [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading"></h2>



<p>A día de hoy, son muchas las personas que han atravesado, tendrán que atravesar o están ahora mismo inmersas en un despido, pero no terminan de tener claro si realmente ese despido tiene razón de ser, o por el contrario, se fundamenta en causas alegadas por el empresario que no son tales, o no conllevan necesariamente a un despido.</p>



<p>Lo que si debemos tener claro es que en el derecho laboral, el empresario puede hacer, en síntesis, dos tipos de despido a un trabajador:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Despido objetivo</strong> motivado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.</li>



<li><strong>Despido disciplinario</strong>, motivado por el comportamiento grave y culpable del trabajador.</li>
</ul>



<p>A su vez, el despido podrá ser calificado por el juez como <strong>procedente, improcedente </strong>o<strong> nulo</strong> con una serie de consecuencias para empresario y trabajador.</p>



<p><strong>Pero… ¿cuándo un despido puede ser declarado como procedente?</strong></p>



<p>Según nuestra legislación actual, el despido será <strong>procedente </strong>cuando queden acreditadas las causas que lo motivaron, es decir, lo alegado por el empresario ha de ser sea real y tener entidad suficiente como para conllevar a la sanción del despido (refiriéndonos estrictamente al despido disciplinario).</p>



<p>El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece una serie de situaciones que, aunque algunas de ellas no terminan de aclarar cuando la sanción disciplinaria de despido podría ser procedente, sí que nos da unas pinceladas de lo que podríamos a posteriori entender como despido procedente.</p>



<p>El propio artículo 54 establece que ha de haber un incumplimiento grave y culpable del trabajador, estableciendo como incumplimientos contractuales los siguientes:</p>



<p>a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.</p>



<p>b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.</p>



<p>c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.</p>



<p>d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.</p>



<p>e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.</p>



<p>f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.</p>



<p>g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.</p>



<p>Sin embargo, no aclara, por ejemplo, cuántas faltas repetidas e injustificadas han de darse, ni define qué hemos de entender por “abuso de confianza en el desempeño del trabajo” o “la transgresión de la buena fe contractual”, siendo finalmente la jurisprudencia y los convenios colectivos especialmente, los que han terminado dando luz a estos conceptos algo ambiguos.</p>



<p>Además de todo lo anterior y aunque nos hallamos centrado en el despido disciplinario, cabe precisar que un despido puede ser calificado como procedente si verdaderamente se dan las causas alegadas por el empresario. Pero no siempre un despido ha de ser disciplinario, teniendo el empresario en ocasiones que despedir por múltiples causas (cierre de local, insolvencia sobrevenida, etc.), e igualmente dichas circunstancias pueden conllevar a que el despido sea declarado procedente si se dan los requisitos, pero esto es algo en lo que nos centraremos más adelante.</p>



<p>En definitiva, el despido disciplinario podrá ser calificado como procedente siempre que se cumplan los requisitos del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Y, por último, tener en cuenta que, si bien es verdad que este tipo de despido no lleva aparejada indemnización, sí que podemos optar a la prestación por desempleo.</p>



<p><strong>¿Cuándo un despido puede ser calificado como improcedente?</strong></p>



<p>Un despido podrá ser declarado <strong>improcedente</strong> cuando quede demostrado que las causas alegadas por el empresario que motivaron ese despido no son tales, es decir, son inciertas, o no tienen entidad suficiente como para que el trabajador merezca la sanción disciplinaria de despido. El juez, en su caso, podrá determinar otro tipo de sanción.</p>



<p>Además, el despido también podrá ser declarado improcedente cuando el empresario incumpla los requisitos del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la forma del mismo. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Asimismo, hay otros requisitos adicionales si el trabajador es representante de los trabajadores, es delegado sindical o pertenece a un sindicato. Igualmente, los convenios colectivos podrán establecer otras exigencias formales para el despido.</p>



<p>En este sentido, la Ley Laboral es bastante contundente y establece que el despido será improcedente cuando lo alegado por el empresario en su escrito de comunicación sea incierto o se incumplan alguno de los requisitos de forma.</p>



<p>Además, que un despido sea declarado improcedente, conlleva a la conocida indemnización por despido improcedente. Aunque si bien es verdad que el Estatuto de los Trabajadores da al empresario la opción de readmitir al trabajador, en la práctica, el empresario suele optar por la indemnización poniendo así fin a las relaciones laborales entre ambos.</p>



<p><strong>¿Qué requisitos han de darse para que un despido sea declarado nulo?</strong></p>



<p>En cuanto al despido <strong>nulo,</strong> debemos tener en cuenta que hay una serie de trabajadores que por sus especiales circunstancias merecen una mayor protección frente al despido y cuando este tiene lugar sin causa que lo justifique, tal y como ocurre en el despido improcedente, este ha de ser calificado como nulo.</p>



<p>Según el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 55 las causas por las que deberá declararse la nulidad de un despido son las siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Despido con un componente discriminatorio o en el que se viola cualquier derecho fundamental o libertad pública de nuestro texto constitucional.</li>



<li>Despido de trabajadoras víctimas de violencia de género.</li>



<li>Despido de trabajadoras embarazadas (incluido el despido que se produzca tras la reincorporación del trabajador después de disfrutar los permisos de maternidad, paternidad, durante la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, permiso por lactancia natural, permisos por acogimiento, adopción o cuidado de hijos, etc.).</li>



<li>Despido que debería ser colectivo por el número de trabajadores afectado, pero se realiza de forma individual.</li>
</ul>



<p>Las principales <strong>consecuencias </strong>tras declararse la nulidad del despido son que el trabajador deberá ser readmitido en su puesto de trabajo en iguales circunstancias en las que se encontraba antes de sucederse el despido más el correspondiente abono de los salarios de tramitación.</p>



<p>Si tienes dudas acerca del despido y/o sus consecuencias y necesitas asesoramiento en esta materia, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, estaremos encantados de poder ayudarte.</p>
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		<title>¿ Conoces las novedades que introduce la Nueva Ley de Bienestar Animal?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Belén Gómez Gómez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Jan 2024 11:24:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[Seguros]]></category>
		<category><![CDATA[#2023]]></category>
		<category><![CDATA[#animalesafectados]]></category>
		<category><![CDATA[#animalesqueyanoestanpermitidos]]></category>
		<category><![CDATA[#entradaenvigor]]></category>
		<category><![CDATA[#especiesexoticas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En España se ha implementado recientemente una nueva Ley de Bienestar Animal que busca regular y controlar la tenencia y trato de los animales. A continuación te relataremos cuales son todas las novedades que introduce la norma ¿ Que es la Ley de Bienestar Animal? Es una norma que busca proteger los derechos de los [&#8230;]</p>
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<figure class="wp-block-image size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="800" height="589" data-id="1077" src="https://gomezmalagonabogados.com/wp-content/uploads/2024/01/ley-proteccion-animal-4_9e159f88_230210215302_800x589.jpg" alt="" class="wp-image-1077" srcset="https://gomezmalagonabogados.com/wp-content/uploads/2024/01/ley-proteccion-animal-4_9e159f88_230210215302_800x589.jpg 800w, https://gomezmalagonabogados.com/wp-content/uploads/2024/01/ley-proteccion-animal-4_9e159f88_230210215302_800x589-300x221.jpg 300w, https://gomezmalagonabogados.com/wp-content/uploads/2024/01/ley-proteccion-animal-4_9e159f88_230210215302_800x589-768x565.jpg 768w" sizes="(max-width: 800px) 100vw, 800px" /></figure>
</figure>



<p>En España se ha implementado recientemente una nueva Ley de Bienestar Animal que busca regular y controlar la tenencia y trato de los animales. </p>



<p>A continuación te relataremos cuales son todas las novedades que introduce la norma</p>



<p><span style="color: #f30606" class="stk-highlight"><strong>¿ Que es la Ley de Bienestar Animal?</strong></span></p>



<p>Es una norma que busca proteger los derechos de los animales, y combatir, concienciar y sancionar los actos que atenten contra el bienestar de estos. Para lograrlo se han endurecido las penas, y multas que se aplicaban en el caso de maltrato y abandono animal entre otras medidas adoptadas por la ley. </p>



<p><span style="color: #e60e0e" class="stk-highlight"><strong>¿ En que consiste dicha Ley de bienestar animal de 2023? </strong></span></p>



<p>Dicha Ley constituye un marco integral que aborda diversos aspectos relacionados con la protección y el cuidado de animales. Regula las condiciones en las que deben ser criados y mantenidos, así como su alimentación y bienestar. La norma también se centra en desarrollar los aspectos básicos para salvaguardar de los animales salvajes y fauna silvestre, reconociendo la importancia de su preservación. </p>



<p><span style="color: #e90a0a" class="stk-highlight"><strong>¿ A que animales afecta dicha Ley? </strong></span></p>



<p>En primer lugar dicha norma trata de proteger a los animales de compañía. En este sentido según marca la ley esta permitido la tenencia de perros, gatos y hurones como mascotas. también e permiten algunas especies silvestres que estén incluidas en el listado positivo de animales de compañía, así como de aquellos animales de producción que pertenezcan a especies no silvestres que hayan perdido su función productiva y que sean inscritos como animales de compañía por su propietario. </p>



<p>En cuanto a las aves de cetrería y los animales acuariofilia, se permite su tenencia siempre que no estén incluidos en el catalogo de especies exóticas invasoras o en la lista de especies silvestres protegidas tanto a nivel estatal como autonómico.  </p>



<p>El Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras incluye animales como mapaches, cotorras argentinas, agapornis, cerdos vietnamitas, tortugas peninsulares, erizos o coatíes. Ninguno de estos animales puede ser tenido en casa. Ahora, con la nueva ley, al listado de especies no permitidas se suman <strong>conejos, serpientes, arañas, iguanas, camaleones, geckos, tortugas, ratones, hámsteres, cobayas, chinchillas, periquitos, cotorras, Agapornis y otras aves originarias de otros países</strong>.</p>



<p>El objetivo de estas restricciones es <strong>evitar las especies invasoras.</strong> La ley señala que solo se permitirá la inclusión de estas especies en el listado positivo de animales de compañía <strong>si se puede asegurar que no son invasoras y no representan un riesgo grave para la conservación de la biodiversidad</strong> en caso de escape y falta de control.</p>



<p><span style="color: #dc1e1e" class="stk-highlight"><strong>Claves de la nueva Ley de Bienestar Animal</strong></span></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Se garantizará&nbsp;<strong>acceso libre</strong>&nbsp;con perros, gatos y hurones a establecimientos y transporte.</li>
</ul>



<ul class="wp-block-list">
<li>No se pueden dejar a los perros&nbsp;<strong>atados en las puertas de los supermercados</strong>&nbsp;durante una compra rápida. Supone una multa de hasta&nbsp;<strong>10.000 euros</strong>.</li>



<li>Queda prohibido&nbsp;<strong>encerrar a los animales dentro de un vehículo</strong>&nbsp;o en condiciones térmicas que pongan en peligro su vida.&nbsp;&nbsp;</li>



<li>Los perros&nbsp;<strong>no se pueden dejar sin supervisión</strong>&nbsp;durante más de 24 horas consecutivas. Este periodo sube hasta 3 días en caso de otros animales de compañía.&nbsp;</li>



<li>En caso de una&nbsp;<strong>desaparición</strong>, los dueños deben&nbsp;<strong>comunicarlo a las autoridades</strong>&nbsp;en un plazo máximo de 48 horas.&nbsp;</li>



<li>No se podrá mantener a los animales de forma permanente en&nbsp;<strong>sótanos, terrazas, patios, balcones</strong>&nbsp;o lugares similares.&nbsp;</li>



<li>Queda prohibido el&nbsp;<strong>uso de los collares eléctricos</strong>&nbsp;u otras herramientas que puedan causar lesiones al animal.&nbsp;</li>



<li>Serán prohibidas y sancionadas las&nbsp;<strong>peleas entre perros</strong>.</li>



<li>No se permitirán las&nbsp;<strong>mutilaciones u otras modificaciones</strong>&nbsp;permanentes.</li>
</ul>



<p>Además introduce algunos cambios en los comercios de animales. A partir de hoy, las tiendas de animales de compañía tendrán un año de margen para <strong>dejar de vender y exhibir en sus escaparates perros, gatos y hurones</strong>. Aquellos sólo se podrán vender a través de <strong>un criador registrado</strong>. Por su lado, <strong>quedan fuera</strong> de esta restricción <strong>conejos, cobayas, roedores, aves o peces.</strong></p>



<p>Por lo tanto, los animales más comunes en las casas de los españoles no estarán prohibidos, tales como:<strong>&nbsp;perros, gatos, conejos o tortugas</strong>. Los animales que sí aparecen en el&nbsp;<em><a href="https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/especies-exoticas-invasoras/ce-eei-catalogo.aspx">Catálogo español de especies exóticas invasoras</a></em>&nbsp;y, en principio, si estarían prohibidos por esta ley son, entre otros:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Erizos</li>



<li>Mangostas</li>



<li>Mapaches</li>



<li>Ratas</li>



<li>Mangostas</li>



<li>Cerdos vietnamitas</li>



<li>Arañas</li>



<li>Cangrejos</li>



<li>Ranas</li>



<li>Sapos</li>



<li>Peces exóticos</li>



<li>Aves exóticas</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading" id="h-el-seguro-en-la-ley-de-bienestar-animal-y-el-curso-obligatorio"><span style="color: #f00c0c" class="stk-highlight"><strong>El seguro en la Ley de Bienestar Animal y el curso obligatorio</strong></span></h2>



<p>Por su lado, la nueva Ley de Bienestar Animal no se aplicará a todos los animales. De esta forma,&nbsp;<strong>perros de caza, las rehalas y de trabajo, los toros, los perros de la Policía, los animales de cetrería</strong>&nbsp;y algunos cetáceos de&nbsp;<strong>zoos y delfinarios</strong>&nbsp;quedan fuera de esta normativa.&nbsp;</p>



<p>La propuesta inicial de Belarra <strong>pretendía incluir </strong><a href="https://www.elindependiente.com/sociedad/2022/11/06/cursillo-y-seguro-los-requisitos-de-la-futura-ley-animal-para-tener-un-perro-en-espana/"><strong>el curso obligatorio y el seguro de responsabilidad civil</strong> para todos los perros</a>. Sin embargo, estos dos aspectos de momento <strong>quedan aparcados</strong> de la normativa que entra en vigor. Eso sí, se podrán exigir en algunas Comunidades Autónomas. </p>



<h2 class="wp-block-heading" id="h-perros-en-la-ley-de-binestar-animal-razas-peligrosas"></h2>
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		<title>RECLAMACION DE GASTOS HIPOTECARIOS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Belén Gómez Gómez]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Dec 2023 10:12:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Bancos y finanzas]]></category>
		<category><![CDATA[entidadbancaria]]></category>
		<category><![CDATA[facturagestoria]]></category>
		<category><![CDATA[facturanotaria]]></category>
		<category><![CDATA[facturaregistro]]></category>
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		<category><![CDATA[finplazo]]></category>
		<category><![CDATA[hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[hipotecasantes2019]]></category>
		<category><![CDATA[reclamacion]]></category>
		<category><![CDATA[reclamaciongastos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Has comprado una vivienda antes de 2019 y has tenido que hacer frente al pago de todos los gastos del préstamo hipotecario? Aun estas a tiempo de reclamar dichos gastos hipotecarios pagados de mas y recuperar esas cantidades. Puedes hacerlo aunque tu hipoteca esta cancelada o hayas vendido el inmueble. Antes de que se llevara [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p></p>



<p>¿Has comprado una vivienda antes de 2019 y has tenido que hacer frente al pago de todos los gastos del préstamo hipotecario? Aun estas a tiempo de reclamar dichos gastos hipotecarios pagados de mas y recuperar esas cantidades. Puedes hacerlo aunque tu hipoteca esta cancelada o hayas vendido el inmueble. </p>



<p>Antes de que se llevara a cabo la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario en 2019, cuando los consumidores concertaban un préstamo hipotecario, las Entidades financieras obligaban a los mismos a pagar todos los gastos derivados de dicha operación. </p>



<p>Pero posteriormente a raíz de la mencionada Ley, tanto el TJUE como nuestro Tribunal Supremo han sido claros y contundentes en determinar que las clausulas que  imponen a los clientes el pago de estos gastos son abusivas y nulas y en consecuencia las entidades financieras deben devolver a sus clientes la totalidad de los gastos de la hipoteca. Tales gastos son los de registro, gestoría, tasación, así como la mitad de los gastos de Notaria pagadas en el momento de la firma de la escritura. </p>



<p><strong><em><span style="color: #740808" class="stk-highlight">¿ Si te preguntas que gastos pueden reclamarse actualmente? </span></em></strong></p>



<p>Debemos de partir que la reclamación de los gastos hipotecarios tiene su origen en el incumplimiento reiterado por parte  de los bancos de la normativa de protección de consumidores y usuarios. Todo este tipo de reclamaciones se remonta a 2015 cuando nuestro alto Tribunal confirmo la nulidad de las clausulas de gastos, aunque en 2015 determino la nulidad de las distintas clausulas de gastos el mismo no entro a valorar los porcentajes de devolución que le correspondía  a los consumidores sino que fue posteriormente en 2019 cuando el mismo volvió a valorar dicha cuestión y estableció las porcentajes de devolución de las distintas facturas abonadas de mas por parte de los consumidores,  y estableció que los Bancos debían devolver la mitad de la factura de Notario y Gestoría, así como la totalidad del gasto de Registro; nada se dijo entonces sobre el gasto de Tasación. Por el contrario, el cliente debía abonar el IAJD (impuesto sobre actos jurídicos documentados).</p>



<p>Sin embargo, el reparto que se estableció por parte del Tribunal Supremo, en un primer momento se encontró con un nuevo obstáculo, dado que dicho reparto vulneraba la normativa europea en materia de protección a consumidores y por ello, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2020 dictó sentencia en la que señalaba que, cuando no existiera norma que regulara los gastos, no podría repartirse el pago de los mismos sino que debía devolverse íntegramente al cliente.</p>



<p>A raíz de esta STJUE, nuestro Tribunal Supremo corrigió su criterio y, tras las Sentencias de octubre de 2020 y febrero de 2021, se fijó la&nbsp;<strong>Doctrina Jurisprudencial definitiva, según la cual, una vez declarada la nulidad de la cláusula, el Banco debe abonar a sus clientes:</strong></p>



<p>• El 50% de la factura de<strong> Notario.</strong><br>• La totalidad de la factura de <strong>Registro</strong>.<br>• La totalidad de la factura de <strong>Gestoría</strong>.<br>• La totalidad de la factura de <strong>Tasación</strong>.</p>



<p>Pero la pregunta que todos nos hacemos es ¿ existe plazo para reclamar los gastos de la hipoteca? ¿ hay algún plazo establecido legalmente para efectuar dicha reclamación?</p>



<p>Pues bien la respuesta a dicha pregunta es que SI, existe un plazo para reclamar los gastos hipotecarios abonados de mas por parte de los consumidores, aunque la determinación exacta esta pendiente de que lo pueda aclarar el TJUE sobre dicho extremo, pero en el peor de los supuestos el mencionado plazo finaliza en enero de 2024. </p>



<p>Dicho plazo fue confirmado por la STJUE el 16 de julio de 2020, la cual establecía que determinaba que debería existir un plazo para reclamar los gastos hipotecarios, pero la misma no establecida el momento en el que empezaba a contar esos plazos para reclamar las cantidades. Entonces surge un nuevo interrogante, ¿ desde cuando se reclaman? ¿ desde que se pagaron las facturas? ¿ desde que se declare la nulidad de la clausula ? ¿ desde las primeras sentencias de gastos hipotecarios en el TS? ¿ Desde que se hace efectiva la reclamación? ¿ desde la sentencia de 2019 del TS? ¿ desde el dictado de la ley de crédito de consumo? </p>



<p>El 22 de julio de 2021 el Tribunal Supremo consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que determine en qué momento empieza a contar el plazo para reclamar los gastos hipotecarios. En su consulta (cuestión prejudicial) el TS descarta que el día inicial del plazo para reclamar sea el día de celebración del préstamo o la fecha de pago de las facturas y sólo baraja como opciones posibles las siguientes:</p>



<p>a) Que el plazo empiece a contar desde el momento en que se declare la nulidad de la cláusula en concreto.</p>



<p>b) Que el día inicial sea el de las SSTS de 23 de enero de 2019 que fija por primera ver el reparto de gastos; o las posteriores del TJUE y TS (2020 y 2021) que rectifican el criterio y fija el reparto definitivo.</p>



<p>Cualquiera de estos escenarios sobre los que se pronunciará el TJUE resultan favorables para los consumidores pues suponen que <strong>las acciones para reclamar cantidades pagadas por los Gastos Hipotecarios siguen vigentes, al menos, hasta enero de 2024.</strong></p>



<p>Para poder reclamar los gastos hipotecarios </p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Escritura de prestamo hipotecario/ novacion/ ampliacion</li>



<li>Facturas de Notaria, Registro, Gestoría, Tasación. </li>
</ul>



<p>Cualquier cosa que necesite, no dudes en contactar con nosotros y te ayudaremos a hacer la correspondiente reclamación de tus gastos hipotecarios. </p>
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		<title>Reclamar la Plusvalía municipal paso a paso</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rafael Pérez Malagón]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Nov 2023 18:06:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[ayuntamientos]]></category>
		<category><![CDATA[derechoadministrativo]]></category>
		<category><![CDATA[plusvalía]]></category>
		<category><![CDATA[reclamaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal Constitucional sentenció que no es lícito que un Ayuntamiento cobre una plusvalía municipal cuando el inmueble es transmitido por precio igual o inferior al precio de adquisición. Qué es el impuesto de plusvalía y requisitos para reclamar al Ayuntamiento El impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ( [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Tribunal Constitucional sentenció que no es lícito que un Ayuntamiento cobre una plusvalía municipal cuando el inmueble es transmitido  por precio igual o inferior al precio de adquisición.</p>



<p><strong>Qué es el impuesto de plusvalía y requisitos para reclamar al Ayuntamiento</strong></p>



<p>El <strong>impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ( IIVTNU), </strong>conocido como <strong>plusvalía, </strong>es un impuesto municipal que grava la ganancia obtenida por un incremento del valor del suelo entre la compra del inmueble hasta su posterior venta.</p>



<p>Dicho impuesto <strong>grava el valor catastral del suelo,</strong> y obviamente se puede reclamar como cualquier otro impuesto.</p>



<p><strong>Requisitos</strong></p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Haber obtenido una pérdida en la venta del inmueble.</li>



<li>Que no haya pasado más de <strong>un mes </strong>desde que se hizo la liquidación.</li>



<li>No haberlo obtenido en <strong>herencia, donación, embargo o dación en pago.</strong></li>



<li>Si se hizo una <strong>autoliquidación, </strong>el plazo para solicitar la devolución es hasta <strong>4 años.</strong></li>
</ol>



<p><strong>Trámites para reclamar plusvalía municipal</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Presentar un escrito al Ayuntamiento, </strong> solicitando la rectificación y la devolución de la plusvalía indebidamente cobrada.</li>



<li>Si dicho Ayuntamiento rechaza tu petición, puedes presentar un <strong>Recurso de Reposición</strong>, en plazo de <strong>un mes</strong> a partir del día siguiente a la notificación con carácter previo a la reclamación económico-administrativa.</li>



<li>Ya en la <strong>vía judicial: </strong>( si se desestima dicha reclamación), se puede presentar un <strong>Recurso contencioso-administrativo ante </strong>el Juzgado contencioso-administrativo que corresponda, en el plazo de <strong>dos meses. </strong>Es importante destacar que la vía judicial deber ir con Abogado y Procurador.</li>
</ul>



<p><strong>Documentación que se necesita para reclamar la plusvalía municipal</strong></p>



<p>Con el escrito dirigido al Ayuntamiento pidiendo la rectificación y la devolución de la plusvalía, hay que presentar la siguiente documentación:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Escritura pública de compra </strong>de la vivienda, en el que conste el precio escriturado de la compra.</li>



<li><strong>Escritura pública de venta</strong> de la vivienda, en el que conste el precio escriturado de venta.</li>



<li><strong>Justificante del ingreso del impuesto</strong> en el Ayuntamiento , en el que quede constancia de la cantidad abonada en concepto de plusvalía.</li>
</ul>



<p>Si necesita asesoramiento legal para reclamar el impuesto de plusvalía municipal, no duden en contactar con Gómez &amp; Malagón abogados, estaremos encantados de ayudarle.</p>



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		<title>DERECHOS Y DEBERES DEL ARRENDATARIO EN UN ARRENDAMIENTO RUSTICO</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Belén Gómez Gómez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Nov 2023 17:38:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho civil]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[arrendatario]]></category>
		<category><![CDATA[arrndador]]></category>
		<category><![CDATA[contratos]]></category>
		<category><![CDATA[derechoagrario]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>DERECHOS Y DEBERES DEL ARRENDATARIO EN UN ARRENDAMIENTO RUSTICO El contrato de arrendamiento rustico es un acuerdo por el que el propietario de una finca rustica cede a un tercero siendo el mismo un agricultor o ganadero por un precio o renta, a cambio de hacer un uso agrario, ganadero o forestal de una finca. [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading has-palette-color-4-color has-text-color has-medium-font-size" style="font-style:normal;font-weight:300"><em><strong>DERECHOS Y DEBERES DEL ARRENDATARIO EN UN ARRENDAMIENTO RUSTICO</strong></em></h2>



<figure class="wp-block-gallery has-nested-images columns-default is-cropped wp-block-gallery-2 is-layout-flex wp-block-gallery-is-layout-flex">
<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="342" height="180" data-id="1044" src="https://gomezmalagonabogados.com/wp-content/uploads/2023/11/th.jpeg" alt="" class="wp-image-1044" srcset="https://gomezmalagonabogados.com/wp-content/uploads/2023/11/th.jpeg 342w, https://gomezmalagonabogados.com/wp-content/uploads/2023/11/th-300x158.jpeg 300w" sizes="(max-width: 342px) 100vw, 342px" /></figure>
</figure>



<h2 class="wp-block-heading has-palette-color-4-color has-text-color has-medium-font-size"><span style="color: #000000fa" class="stk-highlight">El contrato de arrendamiento rustico es un acuerdo por el que el propietario de una finca rustica cede a un tercero siendo el mismo un agricultor o ganadero por un precio o renta, a cambio de hacer un uso agrario, ganadero o forestal de una finca. </span></h2>



<p>Para regular estas relaciones desde el año 2004 esta en vigor la actual <strong>Ley de Arrendamientos Rústicos de 2003</strong> , con la importante reforma que se llevo a cabo en el año 2005 con el objetivo de establecer un marco legal claro y equitativo para arrendador y arrendatario. </p>



<p>Ahora vamos a ver cuales son los derechos y deberes de los arrendatarios según la mencionada Ley. </p>



<p class="has-medium-font-size">Derechos del Arrendatario</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Uso y disfrute de la finca, según los fines estipulados en el contrato, ya sea agrícola, ganadero o forestal. </li>



<li>Duración del contrato, la misma no puede ser inferior a un plazo de cinco años, otorgando al arrendatario una cierta estabilidad y planificación a largo plazo , no existiendo limite máximo.  </li>



<li>Derecho de prorroga del arrendamiento, se renovara o prorrogara tácitamente por plazos de cinco años; salvo que el arrendador notifique fehaciente al arrendatario su deseo de no prorrogar el arrendamiento con al menos un año de antelación a la finalización del arrendamiento o de la prorroga. El arrendatario sin embargo no tiene obligación de respetar la duración mínimo de los 5 años ya que tiene derecho de dar por finalizado el contrato en cualquier campaña, si preavisa fehacientemente al arrendador con un año de antelación. </li>



<li>Derecho a la indemnización por las mejoras. Si el arrendatario realizara mejoras en la finca siempre y cuando cuente con el consentimiento del arrendador tendrá derecho a ser compensado por estas mejoras, en el momento en el que finalice el contrato, salvo pacto en contrario o que a si se hubiera estipulado en el contrato </li>



<li>Derecho de tanteo y retracto. Si el arrendador decide vender la finca objeto de arrendamiento, el arrendatario tendrá derecho de adquisición preferente en el plazo de 60 días hábiles desde que tuviera conocimiento de la venta  así como de las condiciones y precio de la misma. </li>



<li>Derecho a solicitar la PAC. </li>



<li>Derecho de cesión o subarriendo a cónyuges o hijos. El arrendatario no puede ceder o subarrendar las fincas a un tercero sin el consentimiento expreso del arrendador, exceptuándose dicho supuesto si se trata del cónyuge o hijos siempre que conste notificación fehaciente al arrendador por escrito en el plazo de 60 días hábiles. </li>



<li>En caso de expropiación. El arrendatario tendrá derecho al importe de una renta anual actualizada y a la cuarta parte de la renta por cada año que reste para la duración mínima del contrato. </li>



<li>En caso de concentración parcelaria. Si la finca objeto de arrendamiento, se engloba en uno de los supuestos de concentración parcelaria. el arrendatario tendrá derecho a continuar en las fincas de reemplazo.  </li>
</ol>



<p class="has-medium-font-size">Deberes del Arrendatario</p>



<ol class="wp-block-list">
<li>Pago de la renta. Uno de los deberes mas importantes en un contrato y por ende en un contrato de arrendamiento es el pago puntual de la renta del contrato. La renta vendra expresamente estipulada en el propio contrato. Si no paga en el plazo estipulado puede darse por finalizado el contrato por impago de rentas. </li>



<li>Uso correcto de la finca. El arrendatario esta obligado a explotar la finca conforme a las buenas practicas agricolas, forestales y a mantener la misma en el estado en el que se encontraba al inicio del contrato. </li>



<li>Obras y mejoras. </li>



<li>Tiene que respetar el cerramiento de separacion y deslinde. </li>



<li>Obligación de devolver tierras y derechos, en cuanto a los derechos, tiene que devolver la PAC en el caso de que estuvieran siendo arrendadas las fincas junto con los derechos. </li>
</ol>



<p>Estos serian los derechos y obligaciones que tiene el arrendatario para hacer efectivo el cumplimiento del contrato. Tiene que ajustarse a lo expresamente estipulado en el mismo. </p>



<p>Cualquier duda o consultas, no dudes en contactar con el Despacho de Abogados Gomez &amp; Malagón. https://gomezmalagonabogados.com/index.php/contacto/</p>



<p class="has-medium-font-size"> </p>
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		<title>Ley de Segunda oportunidad</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Rafael Pérez Malagón]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Sep 2023 16:42:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[exoneraciondeudas]]></category>
		<category><![CDATA[leyconcursal]]></category>
		<category><![CDATA[leydesegundaoportunidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En este nuevo artículo hoy vamos a dar unas breves pinceladas de la Ley de segunda oportunidad, en que consiste la mismas, quienes podrán acudir al mecanismo de la ley de segunda oportunidad, cuales son los requisitos para que se pueda acudir a la ley de segunda oportunidad entre otra cuestiones. Pasamos a adentrarnos en [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>En este nuevo artículo hoy vamos a dar unas breves pinceladas de la Ley de segunda oportunidad, en que consiste la mismas, quienes podrán acudir al mecanismo de la ley de segunda oportunidad, cuales son los requisitos para que se pueda acudir a la ley de segunda oportunidad entre otra cuestiones. Pasamos a adentrarnos en el mundo concursal y en concreto en la ley de segunda oportunidad.</strong></p>



<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; </p>



<p><strong>La primera pregunta que se nos viene a la cabeza es,&nbsp; ¿En qué consiste la ley de segunda oportunidad?</strong></p>



<p>Para su correcta definición procede acudir a la <strong>Ley 25/2015, de 28 de julio, mecanismo de segunda oportunidad</strong> que, en su preámbulo, dispone que su objeto no es otro que permitir:</p>



<p>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; “(&#8230;) que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o &nbsp;&nbsp;personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.</p>



<p><strong>Una vez que tenemos la definición del mecanismo de segunda oportunidad, se nos plantea la duda ¿Quiénes podrán acudir a él?</strong></p>



<p>Podrá acceder al mecanismo de la segunda oportunidad y solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones que especifica la Ley Concursal, <strong>el deudor persona natural, sea o no empresario, siempre que sea deudor de buena fe (artículo 486 del Texto refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC).</strong></p>



<p>Además, el mismo precepto especifica que el deudor podrá solicitarla de dos modos distintos, lo que da lugar a la existencia de <strong>dos modalidades</strong> <strong>de exoneración</strong>, que son las siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa.</li>



<li>Con liquidación de la masa activa si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa.</li>
</ul>



<p><strong>Uno de los requisitos que se establece con carácter general es la buena fe del deudor</strong></p>



<p>La buena fe se articula por tanto como una pieza fundamental y central de la exoneración, que se excluye cuando concurran en el deudor ciertas circunstancias objetivas que la ley enumera taxativamente:</p>



<p>Así, según el artículo 487 del TRLC, el deudor no podrá acceder a la exoneración, <strong>cuando en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración</strong>:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Hubiera sido condenado en <strong>sentencia firme</strong>&nbsp; a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por <strong>delitos contra el patrimonio y contra el orden socio económico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, </strong>todo ello siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal, y se hubiera satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.</li>



<li>Hubiera sido <strong>sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social</strong>, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en a la fecha de presentación de solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.</li>



<li>Haya <strong>sido declarada persona afectada</strong> en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable.</li>



<li>Cuando haya <strong>incumplido los deberes de colaboración y de información </strong>respecto del juez de concurso y de la administración concursal.</li>



<li>Cuando <strong>haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones.</strong></li>
</ul>



<p><strong>Una vez que nos ha quedado claro que es el mecanismo de la segunda oportunidad y quienes pueden solicitarlo, se nos plantea un nuevo interrogante ¿existen algunos límites temporales a sucesivas exoneraciones?</strong></p>



<p>Para que pueda presentarse una nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho tras otra previa, será necesario que hayan transcurrido ciertos plazos (artículo 488 del TRLC):</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Tras una exoneración mediante plan de pagos será preciso que hayan transcurridos<strong>, </strong>al menos, <strong>dos años desde la exoneración definitiva.</strong></li>



<li>Tras una exoneración con liquidación de la masa activa será preciso que hayan transcurrido, <strong>al menos cinco años desde la resolución que hubiera concedido la exoneración.</strong></li>
</ul>



<p>Además, las nuevas solicitudes de exoneración del pasivo insatisfecho nunca alcanzarán al crédito público.</p>



<p><strong>Así mismo nos preguntamos cual es la extensión de la exoneración del pasivo insatisfecho</strong></p>



<p>Pues bien, la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a todas las deudas no satisfechas, aunque con una serie de excepciones que contempla el artículo 489 del TRLC, que son las siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.</li>



<li>Deudas de responsabilidad civil derivadas del delito</li>



<li>Deudas de alimentos</li>



<li>Deudas por créditos de Derecho público</li>



<li>Deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos penales y sanciones administrativas muy graves</li>



<li>Deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración</li>
</ul>



<p><strong>Pero esa exoneración a la que se hace referencia el mecanismo de segunda oportunidad es ¿ genérico o por el contrario existen modalidades de exoneración del pasivo insatisfecho?. A continuación, vamos a desarrollas las modalidades de exoneración del pasivo insatisfecho</strong></p>



<p>El deudor, persona natural, tanto si es empresario como si no, puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, en dos modalidades, tal como hemos expuesto anteriormente.</p>



<ol class="wp-block-list" type="A">
<li><strong>Exoneración mediante plan de pagos</strong></li>
</ol>



<p>Se regula en los artículos <strong>495 a 500 bis del TRLC.</strong></p>



<p>La solicitud de exoneración mediante el plan de pagos podrá presentarse por el deudor en cualquier momento antes de que el Juez acuerde la liquidación de la masa activa (artículo 495.2 de TRLC).</p>



<p>En dicha solicitud, el deudor deberá según el artículo 495.1 del TRLC:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Aceptar que la concesión de la exoneración se haga constar en el Registro público concursal durante <strong>el plazo de 5 años </strong>o el plazo inferior que se establezca en plan de pagos.</li>



<li>Acompañar a la solicitud las declaraciones presentadas o que debieran presentarse del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, y las de las restantes personas de su unidad familiar.</li>
</ul>



<ol class="wp-block-list" type="A">
<li><strong>Exoneración con liquidación de la masa activa</strong></li>
</ol>



<p><strong>¿Cuándo procede y cómo se tramita la exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación de la masa activa?</strong></p>



<p>Esta segunda modalidad de exoneración del pasivo insatisfecho con liquidación de la masa activa se encuentra regulada en los artículos 501 y 502 de TRLC.</p>



<p>El concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho <strong>en los casos del concurso sin masa en que no se hubiera acordado la liquidación de la masa activa</strong>. Tendrá que hacerlo en un plazo<strong> de diez días, </strong>a contar:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubiese hecho.</li>



<li>Desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no se apreciase indicios suficientes para la continuación del procedimiento.</li>
</ul>



<p><strong>Una vez resueltos todos los interrogantes sobre el mecanismo de la ley de segunda oportunidad, nos surge un último interrogante, que requisitos debe reunir la solicitud para poder llevarla a cabo</strong></p>



<p>Los requisitos que ha de reunir la solicitud:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El concursado deberá manifestar que no está incurso en ninguna de las causas que recoge el TRLC que impiden obtener la exoneración.</li>



<li>También tendrá que adjuntar las declaraciones del IRPF correspondientes a los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado o debido presentarse.</li>
</ul>



<p>Si tienes deudas que no puedes afrontar y quiere cancelarlas, total o parcialmente, podemos ayudarte en las siguientes vías de contacto:</p>



<p><strong>Despacho Gómez &amp; Malagón abogados</strong></p>



<p><strong>Tlfs: 622014405-654916324</strong></p>



<p><strong>Emails: </strong><a href="mailto:contacto@rafaelperezmalagon.com"><strong>contacto@rafaelperezmalagon.com</strong></a><strong></strong></p>



<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;     </strong><a href="mailto:belengomez@icalucena.com"><strong>belengomez@icalucena.com</strong></a></p>



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		<title>Europa se pronuncia a favor de los afectados por el IRPH</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Belén Gómez Gómez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Jul 2023 11:17:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría]]></category>
		<category><![CDATA[#consumidores]]></category>
		<category><![CDATA[#irph]]></category>
		<category><![CDATA[#proteccionderechos]]></category>
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		<category><![CDATA[#tjue]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En la reciente STJUE dictada el 13 de julio de 2023, el Tribunal Europeo ha dictaminado que el consumidor debe de disponer de una información clara y suficiente de la clausula de Indicé de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), además de que la misma debe de reunir las condiciones de transparencia. El Índice de Referencia [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>En la reciente STJUE dictada el 13 de julio de 2023, el Tribunal Europeo ha dictaminado que el consumidor debe de disponer de una información clara y suficiente de la clausula de Indicé de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), además de que la misma debe de reunir las condiciones de transparencia.</p>



<p>El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), que ha sido elaborado por el Banco de España, es uno de los tipos de interés más recurrentes en nuestro país, junto al Euríbor. Las hipotecas que son referenciadas con este índice conllevan un tipo de interés muy elevado, puesto que se elabora haciendo una media de los intereses de los bancos y de las cajas de ahorro. Se sospecha la falta de transparencia en su comercialización por parte de los bancos, motivo por el que se trasladó la causa al ámbito de la Unión Europea tras la desestimación de su condición abusiva por parte del Supremo.</p>



<p>La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado las sospechas: determina que para que la cláusula IRPH sea transparente para el consumidor debe disponer de información clara y suficiente para que le permita conocer las condiciones y consecuencias económicas que implica.</p>



<p>En este sentido, serán las entidades bancarias las que acrediten que han cumplido con las obligaciones de información y transparencia que se exigen en el Derecho nacional y en el europeo.</p>



<p>POR ELLO, EL USUARIO QUE NO HAYA RECIBIDO INFORMACIÓN SUFICIENTE Y CLARA, QUE LE PERMITA ENTENDER LAS CONSECUENCIAS DEL IRPH Y SU FUNCIONAMIENTO, TIENE LA POSIBILIDAD DE ACUDIR A LOS TRIBUNALES PARA QUE SE ANALICE EL CARÁCTER ABUSIVO Y OSCURO DEL CLAUSULADO IRPH DE SU PRÉSTAMO.</p>
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