HABLEMOS DE LA ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO

  1. INTRODUCCIÓN

La asistencia letrada al detenido es un derecho constitucional del que toda persona que se encuentre en España goza en el Art. 17.1 de la Constitución Española (en adelante, CE), y el art. 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LEcrim). La asistencia letrada la prestan, obviamente, los abogados en ejercicio, corresponde a los Colegios de Abogados, sin merma de la libertad de ejercicio profesional de cada uno de sus miembros, asegurar, en tanto que la Corporación de Derecho público constitucionalmente reconocida (art. 36 CE), velar por el más exacto y provechoso cumplimiento de las garantías que tal asistencia comporta.

2. ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO

Esta actividad profesional se centra en prestar asistencia jurídica a aquellas personas que han sido detenidas preventivamente, conforme a la redacción del mencionado art. 17.2 CE, que establece que los detenidos preventivamente serán puestos en libertad o a disposición judicial, ha de concluirse que la detención preventiva es aquella privación cautelar de la libertad ambulatoria que tiene su base en un hecho punible.

3. CONTENIDO DE LA ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO

            El art. 17.3 CE refiere que la asistencia letrada se prestará en los términos que digan las leyes. La Ley que ordena el contenido de este derecho es, esencialmente, el art. 520 LEcrim.

            De su lectura y análisis cabe desprender tres grandes áreas de prestación de asistencia letrada a que se encuentra sometida al trance de la detención preventiva: cerciorarse el Letrado que se han respetado los derechos del detenido, precisar el contenido de las actas en que consten las diligencias y, por último, entrevistarse reservadamente con el detenido, todo ello claro está sin descuidar la observancia de los periodos máximos de la detención.

            Cabe reseñar, que se debe apreciar por lo menos dos requisitos previos a toda intervención del letrado, a saber: la cuestión del intérprete y la toma de conocimiento del atestado.

4. DERECHO AL INTÉRPRETE

La asistencia letrada debe ser real y efectiva, debe haber una posibilidad de comunicación entre detenido y Abogado, tal comunicación no puede tener lugar, si el recurrente manifiesta o demuestra ser extranjero o no entender cabalmente el castellano u otro idioma oficial en el que se realicen las actuaciones.

5. ACCESO AL ATESTADO O A LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS

Éste ha sido un tema controvertido, que se ha suscitado judicialmente, y que los Tribunales le han dado la razón a los Letrados, que, para asistir en condiciones idóneas al cliente, entendían que era totalmente necesario tomar conocimiento previo de las diligencias ya practicadas o del atestado ya remitido al Juez.

Este derecho del Letrado se ve suprimido en dos supuestos:

Que las diligencias estén bajo secreto sumarial.

Que la vista de los datos de las diligencias pueda dar lugar a una amenaza grave para la vida o derechos fundamentales, o para defender un interés público importante.

6. PERIODO DE DETENCIÓN

De acuerdo con el art. 17.2 CE la detención preventiva podrá tener una duración máxima de 72 horas. Desde la perspectiva de garantía de los derechos de los ciudadanos resulta esencial que se observe el cumplimiento de dicho artículo que expone “la detención ha de durar el menor tiempo posible”, y este tiempo debe ser controlado por el Abogado, si no se respeta este extremo dicho Abogado, lo pondrá en conocimiento del Juzgado de Guardia poniendo al Juez de manifiesto los extremos que considere conveniente.

7. SUPUESTO DE DETENCIÓN ILEGAL. HABEAS CORPUS

El Habeas Corpus, previsto en el art. 17.4 CE, en el supuesto de detención irregular o ilegal, sirve esencialmente para solicitar al Juez que deje en libertad a una persona que, supuestamente, ha sido detenida ilegalmente.

Las siguientes personas o instituciones pueden realizar la solicitud de Habeas Corpus:

  • Letrado.
  • Ciudadano detenido.
  • Cónyuge, pareja de hecho.
  • Descendientes o ascendientes.
  • Si el detenido fuera menor deberá solicitarlo sus representantes legales.
  • Ministerio Fiscal.
  • Defensor del Pueblo.
  • De oficio el Juez competente.

El procedimiento de habeas corpus se tiene que resolver en el tiempo estrictamente necesario con un máximo de 24 horas.

El Juez oirá por separado, al detenido, o, en su caso al representante legal, al Abogado y al Ministerio Fiscal, seguidamente oirá al agente o agentes que practicaron la detención, y también oirá a la autoridad bajo custodia se encuentre el detenido. Durante la tramitación del procedimiento el Juez puede admitir pruebas.

El Juez puede acordar:

  • Libertad del detenido
  • Que el detenido siga en la misma situación hasta su puesta a disposición judicial.
  • También podrá acordar la inmediata puesta a disposición judicial si ya hubiese transcurrido el plazo máximo de su detención.

Si busca abogado para asistencia letrada al detenido, estaré encantado de ayudarle, contacte conmigo en las siguientes vías de contacto:

contacto@rafaelperezmalagon.com

Tlf. 622014405

Rafael Pérez Malagón

Abogado.

Mediador civil, mercantil y familiar.

Técnico Superior en Administración y Finanzas.

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