Llámanos ahora:
UNA FORMA DE TRAMITAR LA RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA
El arraigo familiar, es un procedimiento legal de extranjería que te permite regularizar tu situación dentro del territorio, dado al vínculo que mantengas con un ciudadano español.
Hoy podrás conocer con detalle, a través de este artículo, todos los requisitos que debes cumplir, así como los documentos que vas a necesitar y el procedimiento que se debe seguir.
Empecemos por explicar, ¿Qué es exactamente el Arraigo Familiar?
Actualmente en España, existen tres tipos de residencia que se pueden solicitar por circunstancias excepcionales: arraigo social, arraigo laboral, y arraigo familiar. Este último es el que te permite tener acceso a una autorización de residencia y trabajo dentro de España debido al vínculo que mantengas que un ciudadano español, lo que conlleva a que el Estado te autorice a permanecer y trabajar dentro del país, de manera regular.
¿Quién puede solicitar el Arraigo Familiar?
Podríamos decir que existen tres grupos de solicitantes:
- El padre o madre de un menor de edad nacido en España.
En este supuesto es indiferente si el solicitante mantiene o no la convivencia con el menor, pero si será necesario en caso de que no exista esa convivencia, que se demuestre estar al corriente de las obligaciones paternofiliales. Dentro de este mismo supuesto, se encuentran también los progenitores de hijos menores comunitarios, es decir, los padres de menores de edad que hayan nacido en cualquier Estado del espacio Schengen.
- Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano español, ascendientes mayores de 65 años o menores de dicha edad que vivan a cargo del ciudadano o ciudadana española o los de su cónyuge o pareja de hecho, así como descendientes menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a cargo del ciudadano español o los de su cónyuge o pareja de hecho.
- Hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
REQUISITOS PARA EL ARRAIGO FAMILIAR
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen
DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR EL ARRAIGO FAMILIAR
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX19) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de tres meses.
3. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España, debidamente legalizado o apostillado según corresponda.
4. Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
- En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española o menor comunitario:
- Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
- Certificado de nacimiento del hijo menor de edad comunitario.
- Documentación de estar al corriente de tus obligaciones paternofiliales si no convives con tu hijo.
- Si eres familiar de un ciudadano o ciudadana española, deberás acreditar la documentación pertinente para acreditar dicho vínculo (partidas de nacimiento, certificados de matrimonio, certificado de pareja de hecho, etc.). En estos supuestos, también será necesario aportar documentación que acredite la condición de familiar a cargo.
- En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:
- Certificado de nacimiento del solicitante.
- Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
- Convivencia con el menor o estar al corriente de tus obligaciones paternofiliales.
- Abonar la tasa
¿CÓMO HAGO LA SOLICITUD DEL ARRAIGO FAMILIAR?
De forma telemática, bien contactando con la oficina de extranjería correspondiente al lugar de residencia del solicitante, o bien a través de la plataforma Mercurio, con el certificado digital. Una vez que la Oficina de Extranjería tenga constancia de tu solicitud, ésta dispone de un plazo legal para tramitar y responder a la solicitud de 3 meses. Si transcurrido este plazo no tienes noticias de esa solicitud, se podrá entender que ha sido desestimada por silencio administrativo.
No obstante, actualmente están tardando más de 3 meses en resolver este tipo de expedientes, por lo que es conveniente que se le haga un seguimiento a tu solicitud.
CONCESIÓN DEL ARRAIGO FAMILIAR
Si es estimada tu solicitud, y finalmente te sale autorizada, este será el momento para tramitar tu tarjeta física. Para ello vas a necesitar:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
- Resolución favorable de tu Arraigo Familiar.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
DENEGACIÓN DEL ARRAIGO FAMILIAR
Si por el contrario recibes una resolución donde te deniegan tu Arraigo Familiar, podrás interponer el correspondiente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde que recibas la notificación. También tendrás la opción de acudir a la vía judicial e interponer el Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde que te haya llegado la resolución.
Si quieres hacer algún trámite de extranjería o si quieres presentar tu solicitud de nacionalidad, cuenta con nuestro equipo para llevarte a cabo todas las gestiones necesarias de una manera eficaz. Estaremos encantados de ayudarte.
Romina Ruiz.
Abogada experta en Derecho de Extranjería.