SOBRE LA CONTRATACIÓN TELEFÓNICA CON CONSUMIDORES (ART. 97 Y 98 DE LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS)

A continuación, en este artículo vamos a tratar de las diversas cuestiones que surgen en lo relativo al contrato efectuado por vía telefónica.

¿ Es suficiente la grabación para acreditar la celebración telefónica de un contrato?

         Ante la multitud de dudas surgidas entre nuestros clientes respecto a la perfección del contrato celebrado vía telefónica, especialmente en sectores como: telecomunicaciones, seguros, suministros etc. Se hace preciso resolver algunas dudas relativas a la contratación celebrada por este medio y analizar las conductas de ciertas empresas a enviar el justificante escrito de contratación o la validez de la grabación, todo ello, como prueba de la contratación realizada por vía telefónica.

Cabe destacar, que el contrato celebrado por teléfono es un contrato totalmente válido que:

  1. Obliga y produce efectos entre las partes desde que hay un acuerdo sobre el objeto ( ej. servicio que se va a prestar) y el precio.
  2. Para el consumidor, el principal efecto derivado de este contrato es el nacimiento de un derecho a recibir el servicio contratado y el deber, obviamente,  de pagar las facturas correspondientes.
  3. La forma escrita no es siempre un requisito de validez, y esto es importante, de este tipo de contratos, pero el consumidor tiene derecho a recibir una confirmación documental.

         Distinto es la aplicación de determinadas condiciones al contrato celebrado vía telefónica que el consumidor no conoce ( ej. cláusulas de permanencia, penalizaciones por baja anticipada etc.). Estas condiciones sólo quedan integrada en el contrato  y recayendo sobre el empresario la carga de probar que ha cumplido sus deberes de información.

Régimen de la contratación telefónica

         Si el empresario se pone en contacto telefónico con un consumidor, para celebrar un contrato a distancia, debe confirmar la oferta siempre por escrito, o en cualquier soporte de naturaleza duradera, como por ejemplo, las grabaciones. En ningún caso, la falta de respuesta a la oferta de contratación puede considerarse como aceptación.

         Si es el consumidor el que llama para solicitar información sobre una determinada oferta, el empresario puede facilitar o poner a disposición del contratante la información precontractual  en forma adecuada al medio o al servicio contratado, que puede ser por ejemplo la página web.

¿ Basta la remisión a la página web  para considerar cumplidos los deberes de información precontractual del empresario que contrata telefónicamente?

         En los contratos a distancia, se exige que el empresario informe de las características principales de los servicios o de los bienes antes que el consumidor quede vinculado.

         La información debe facilitarse mediante cualquier técnica adecuada al medio de comunicación a distancia utilizado, o bien se pone a disposición del consumidor de forma acorde a las técnicas de comunicación a distancia utilizadas, en términos claros y comprensibles y siempre con respecto al principio de buena fe en transacciones comerciales.

¿Qué sucede si el empresario no prueba el cumplimiento de sus deberes informativos, o no puede confirmar la celebración del contrato celebrado vía telefónica?

         El incumplimiento de los deberes informativos y de confirmación del contrato tiene una doble relevancia jurídica, ya que tiene consecuencias en el ámbito administrativo sancionador y en el ámbito civil.

         La falta de confirmación del contrato celebrado a distancia o fuera del establecimiento mercantil, habilita al consumidor para solicitar la declaración de nulidad de dicho contrato. La imposibilidad de confirmar la celebración del contrato convierte en no consentida el alta, el consumidor queda legitimado para negarse a abonar las facturas derivadas de la prestación del servicio, que afirma no haber contratado, sin que el empresario no puede probar su la contratación.

         Es importante destacar, que los datos del consumidor ( deudor a juicio del empresario), se ceden a un fichero de morosos se infringe el principio de calidad de datos, así como los requisitos de existencia, certeza y veracidad de la deuda, vulnerando el derecho al honor del titular de los datos.

Si tienes o has tenido algún problema con un contrato telefónico, y ahora te reclaman una deuda, o te han incluido ilegalmente en el registro de morosos, no dudes en contactar con nuestro equipo de Abogados para un estudio de la viabilidad de su caso.

Rafael Pérez Malagón.

Abogado.

Mediador civil, mercantil y familiar.

Técnico Superior en Administración y Finanzas.

Tfno. 622014405.

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Rafael Pérez Malagón
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