RECLAMACION DE GASTOS HIPOTECARIOS

¿Has comprado una vivienda antes de 2019 y has tenido que hacer frente al pago de todos los gastos del préstamo hipotecario? Aun estas a tiempo de reclamar dichos gastos hipotecarios pagados de mas y recuperar esas cantidades. Puedes hacerlo aunque tu hipoteca esta cancelada o hayas vendido el inmueble.

Antes de que se llevara a cabo la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario en 2019, cuando los consumidores concertaban un préstamo hipotecario, las Entidades financieras obligaban a los mismos a pagar todos los gastos derivados de dicha operación.

Pero posteriormente a raíz de la mencionada Ley, tanto el TJUE como nuestro Tribunal Supremo han sido claros y contundentes en determinar que las clausulas que imponen a los clientes el pago de estos gastos son abusivas y nulas y en consecuencia las entidades financieras deben devolver a sus clientes la totalidad de los gastos de la hipoteca. Tales gastos son los de registro, gestoría, tasación, así como la mitad de los gastos de Notaria pagadas en el momento de la firma de la escritura.

¿ Si te preguntas que gastos pueden reclamarse actualmente?

Debemos de partir que la reclamación de los gastos hipotecarios tiene su origen en el incumplimiento reiterado por parte de los bancos de la normativa de protección de consumidores y usuarios. Todo este tipo de reclamaciones se remonta a 2015 cuando nuestro alto Tribunal confirmo la nulidad de las clausulas de gastos, aunque en 2015 determino la nulidad de las distintas clausulas de gastos el mismo no entro a valorar los porcentajes de devolución que le correspondía a los consumidores sino que fue posteriormente en 2019 cuando el mismo volvió a valorar dicha cuestión y estableció las porcentajes de devolución de las distintas facturas abonadas de mas por parte de los consumidores,  y estableció que los Bancos debían devolver la mitad de la factura de Notario y Gestoría, así como la totalidad del gasto de Registro; nada se dijo entonces sobre el gasto de Tasación. Por el contrario, el cliente debía abonar el IAJD (impuesto sobre actos jurídicos documentados).

Sin embargo, el reparto que se estableció por parte del Tribunal Supremo, en un primer momento se encontró con un nuevo obstáculo, dado que dicho reparto vulneraba la normativa europea en materia de protección a consumidores y por ello, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2020 dictó sentencia en la que señalaba que, cuando no existiera norma que regulara los gastos, no podría repartirse el pago de los mismos sino que debía devolverse íntegramente al cliente.

A raíz de esta STJUE, nuestro Tribunal Supremo corrigió su criterio y, tras las Sentencias de octubre de 2020 y febrero de 2021, se fijó la Doctrina Jurisprudencial definitiva, según la cual, una vez declarada la nulidad de la cláusula, el Banco debe abonar a sus clientes:

• El 50% de la factura de Notario.
• La totalidad de la factura de Registro.
• La totalidad de la factura de Gestoría.
• La totalidad de la factura de Tasación.

Pero la pregunta que todos nos hacemos es ¿ existe plazo para reclamar los gastos de la hipoteca? ¿ hay algún plazo establecido legalmente para efectuar dicha reclamación?

Pues bien la respuesta a dicha pregunta es que SI, existe un plazo para reclamar los gastos hipotecarios abonados de mas por parte de los consumidores, aunque la determinación exacta esta pendiente de que lo pueda aclarar el TJUE sobre dicho extremo, pero en el peor de los supuestos el mencionado plazo finaliza en enero de 2024.

Dicho plazo fue confirmado por la STJUE el 16 de julio de 2020, la cual establecía que determinaba que debería existir un plazo para reclamar los gastos hipotecarios, pero la misma no establecida el momento en el que empezaba a contar esos plazos para reclamar las cantidades. Entonces surge un nuevo interrogante, ¿ desde cuando se reclaman? ¿ desde que se pagaron las facturas? ¿ desde que se declare la nulidad de la clausula ? ¿ desde las primeras sentencias de gastos hipotecarios en el TS? ¿ Desde que se hace efectiva la reclamación? ¿ desde la sentencia de 2019 del TS? ¿ desde el dictado de la ley de crédito de consumo?

El 22 de julio de 2021 el Tribunal Supremo consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que determine en qué momento empieza a contar el plazo para reclamar los gastos hipotecarios. En su consulta (cuestión prejudicial) el TS descarta que el día inicial del plazo para reclamar sea el día de celebración del préstamo o la fecha de pago de las facturas y sólo baraja como opciones posibles las siguientes:

a) Que el plazo empiece a contar desde el momento en que se declare la nulidad de la cláusula en concreto.

b) Que el día inicial sea el de las SSTS de 23 de enero de 2019 que fija por primera ver el reparto de gastos; o las posteriores del TJUE y TS (2020 y 2021) que rectifican el criterio y fija el reparto definitivo.

Cualquiera de estos escenarios sobre los que se pronunciará el TJUE resultan favorables para los consumidores pues suponen que las acciones para reclamar cantidades pagadas por los Gastos Hipotecarios siguen vigentes, al menos, hasta enero de 2024.

Para poder reclamar los gastos hipotecarios

  • Escritura de prestamo hipotecario/ novacion/ ampliacion
  • Facturas de Notaria, Registro, Gestoría, Tasación.

Cualquier cosa que necesite, no dudes en contactar con nosotros y te ayudaremos a hacer la correspondiente reclamación de tus gastos hipotecarios.

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Belén Gómez Gómez
Belén Gómez Gómez
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