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¿Qué debe entenderse por patinete eléctrico?
El conocido comúnmente como patinete eléctrico constituye un vehículo de movilidad personal cuyas características han sido definidas en la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal.
Por su parte la DGT define los vehículos de movilidad personal como «Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado».
Los usos de los Vehículos de Movilidad Personal son muy variados así puede tener un uso personal, alquiler servicios públicos, usos turísticos, etc. Desde un punto de vista técnico la única distinción que debemos hacer por cuanto afecta a las características que debe cumplir el VMP es el que diferencia entre:
- VMP para transporte personal.
- VMP para transporte de mercancías u otros servicios.
Es importante distinguir cuándo un vehículo constituye por sus características un VMP y cuándo ciclomotor pues de ello dependen las obligaciones legales que se deben cumplir. Para establecer esta distinción resulta de gran interés la reciente sentencia del Tribunal Supremo n.º 851/2023, de 22 de noviembre, ECLI:ES:TS:2023:5069.
El Alto Tribunal en cuanto al concepto de ciclomotor se remite a la STS n.º 120/2022, de 10 de febrero, ECLI:ES:TS:2022:572 en la cual establecía «Y en lo que respecta a su definición, conforme a las disposiciones del citado Reglamento UE 168/13, los «ciclomotores» son vehículos de dos ruedas con propulsión eléctrica con potencia nominal o neta continua máxima no superior a 4000 W y velocidad máxima por construcción no superior a 45 Km/h (criterios de clasificación de la categoría Lle B), si concurren los siguientes requisitos alternativos:
a/ que el vehículo no esté diseñado para funcionar a pedal.
b/ que, aun estando diseñado para funcionar a pedal la propulsión eléctrica no sea auxiliar o, siéndolo, no se interrumpa a una velocidad de 25 km/h.
c/ que, aun estando diseñado para funcionar a pedal y siendo la propulsión eléctrica auxiliar e interrumpiéndose a una velocidad de 25 km/h, tengan una potencia nominal o neta continua máxima superior a 1000 W».
Señala el Tribunal Supremo en la sentencia de 22 de noviembre de 2023 que estas definiciones legales partían de la existencia de dos clases de vehículos de dos ruedas: un ciclo o un ciclomotor. En el mercado no existía ningún instrumento de circulación que no respondiera a esta clasificación. Sin embargo, la aparición de los VMP ha cambiado esta realidad social.
Estos VMP obtienen carta normativa de naturaleza a través del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre. Esta norma define los VMP señalando como características:
- Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza.
- Propulsado exclusivamente por motores eléctricos.
- Velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.
- Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado.
Requisitos técnicos de los VPM
Los VPM deben cumplir con una serie de requisitos que se concretan en el «Manual de características de los vehículos de movilidad personal». Es preciso señalar que la nueva regulación prevista en el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, establece que los VMP requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional, así como su identificación.
Las principales características que deben cumplir los VMP conforme señala el «Manual de características de los vehículos de movilidad personal» son las siguientes:
- Velocidad: la velocidad máxima a la que pueden circular es de 25 km/h, a partir de esa velocidad el motor dejará de impulsar al vehículo. Deben estar provistos de sistemas antimanipulación, tanto para la velocidad como para la potencia.
- Frenado: deberán disponer de dos frenos independientes, pudiendo ser accionados desde el mismo actuador. La desaceleración mínima que debe tener es de 3,5 m/s2. Así mismo, es obligatorio que los vehículos de más de 2 ruedas dispongan de freno de estacionamiento.
- Estabilización en aparcamiento: Los vehículos de movilidad personal con menos de 3 ruedas dispondrán de un sistema de estabilización para ser utilizado mientras están aparcados, consistente en una «pata de cabra» lateral o un caballete central u otro sistema que evite que se caigan al suelo.
- Ruedas: deben equipar ruedas con diámetro mínimo, incluido el neumático, de 203,2 mm (8″).
- Visibilidad: deben estar equipados de catadióptricos frontal (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y trasero (rojo). También deberán incluir la función de luz de freno diferenciada o combinada con la luz trasera.
- Dispositivos sonoros: deben estar dotados de un avisador acústico.
- Marcaje: deben llevar un marcaje de fábrica único, permanente, legible, ubicado de forma claramente visible y que no permita su reutilización en otro vehículo.
- Porta-identificador: deberá disponer en la parte trasera del mismo de un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro..
¿Qué sanciones se les pueden imponer a los VMP?
Circulación por aceras y zonas peatonales
Debido a la consideración de los peatones como usuarios vulnerables y teniendo en cuenta especialmente el mayor riesgo de vulnerabilidad de las personas con discapacidad o movilidad reducida, es obligación de las Administraciones públicas velar para que las aceras y zonas peatonales sean seguras.
El art. 121 en los apartados 4 y 5 del Reglamento de circulación señala:
«4. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.
5. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales».
Infracción grave: 200€
Tasas de alcohol y presencia de drogas
Los conductores de VMP están obligados a someterse a las pruebas de detección de alcohol y de presencia de drogas según la Instrucción de la DGT la negativa a someterse a las pruebas serán denunciados como infracción cuya sanción puede ser de 500 o de 1000€ según proceda.
En caso de que los conductores arrojen un resultado positivo procederá formular denuncia conforme al art. 77.c) del TR de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial con lo que corresponde una sanción de 1000€.
Uso del teléfono móvil o auriculares
El art. 18.2 del Reglamento General de Circulación señala:
«Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares».
Infracción grave: 200€
Circular dos personas en un VMP
El art. 9.1 del Reglamento General de Circulación señala que el número de personas transportadas en un vehículo no puede ser superior al de las plazas que tenga autorizadas —en el caso de los VMP 1 plaza—. A esta previsión se añade la contemplada en el art. 10.1 del Reglamento General de Circulación que señala la prohibición de transportas personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas.
Infracción leve: 100€
Circulación nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes
El art. 3.1 del Reglamento General de Circulación señala el deber de conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño propio o ajeno. Por tanto, cuando se circule con un VMP y el agente constate que el vehículo en cuestión no dispone de ningún tipo de alumbrado operativo y, además, el usuario no lleve ni prendas ni elementos reflectantes que permitan ser visto por el resto de los conductores, el usuario no ha adoptado la diligencia y precaución necesarias para evitar ponerse en peligro, por lo procede formular denuncia.
Infracción grave: 200€
Paradas y estacionamientos
El usuario de un VMP debe cumplir con las normas generales de paradas y estacionamientos previstos en los arts. 90 y ss del Reglamento General de Circulación, así como lo que se establezca en las ordenanzas municipales, pudiendo ser objeto de sanción si incumplen alguna disposición.
Delitos contra la seguridad vial y vehículos de movilidad personal
El Código Penal regula en sus arts. 379 y siguientes los delitos contra la seguridad vial. Para la tipificación de estas conductas el legislador emplea la fórmula «el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor». Como ya se ha señalado al inicio los VMP no constituyen vehículos a motor siendo plenamente diferenciables de los ciclomotores, es por ello que los usuarios de VMP no pueden ser imputados por las conductas tipificadas como delitos contra la seguridad vial.
En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en la sentencia n.º 120/2022, de 10 de febrero, ECLI:ES:TS:2022:572 en la que establece:
«3.- Los VMP son una categoría autónoma, definida de forma independiente en el Anexo II RGV y separada de los vehículos a motor (la nueva definición de éstos dada por el RD 970/2020 excluye expresamente del concepto a los VMP como se dijo), ciclomotores, ciclos de motor y bicicletas de pedales con pedaleo asistido, por lo que carecen de consideración penal (otra cosa ocurrirá, como decíamos, con los vehículos mal llamados VMP que, en realidad, no lo son, y que, por tanto, podrían alcanzar la estimación hipotética «mínima» de ciclomotor, al amparo del Reglamento UE en relación con la LSV y RGV).