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La Ley de Segunda oportunidad (en adelante, LSO), es un mecanismo jurídico para aquellas personas que se encuentran en una situación de endeudamiento importante, y buscan una solución para poder empezar de nuevo. Pero, una de las principales preocupaciones, al acogerse a dicha ley, es que pasa con la vivienda habitual. En el presente artículo vamos a analizar si se puede perder la vivienda habitual al acogerse a la LSO.
Conservación de la vivienda habitual durante el proceso de la LSO
No existe en la actualidad un mecanismo como tal, que asegure la conservación de la vivienda habitual por parte del deudor, sin embargo, hay otras alternativas que eviten llegar a esta situación. En la LSO se contempla la posibilidad de conservar la vivienda habitual, pero hay que cumplir una serie de requisitos, como acreditar que se trata de la vivienda principal del deudor y que no tiene más inmuebles para poder vivir, también es fundamental que la vivienda esté libre de cargas, y que no esté como garantía para otros préstamos.
Cabe destacar, que para poder conservar la vivienda habitual, hay que establecer un plan de pagos, donde se salde parte de nuestra deuda, respaldado por una documentación útil, que garantice que vamos a ejecutar ese plan, como ingresos, patrimonio etc. El Juez será el encargado de aprobar dicho plan, y después otorgará la exoneración provisional del pasivo insatisfecho, por lo que las deudas que queden fuera de este plan se cancelan al menos de forma temporal.
Si no se puede hacer frente a estos pagos, se puede recurrir a una exoneración del pasivo insatisfecho.
Posibilidad de exoneración de la deuda
En caso de que la vivienda habitual no pueda ser conservada, existe la posibilidad de renunciar a ella o ponerla en venta, para exonerar la deuda. Esto quiere decir que una vez que se ha vendido la vivienda y se haya cubierto parte o totalidad de la deuda, el deudor podrá quedar totalmente liberado de la obligación de pagar el resto de la deuda pendiente.
¿Se puede usar la LSO para las deudas de la hipoteca?
Es importante reseñar que no se puede someter a la LSO una deuda hipotecaria. Esto se debe a que las deudas garantizadas con hipoteca, como es el caso de la vivienda habitual, no se pueden incluir en la exoneración de deudas. Esto queda recogido en la Ley Concursal art. 489.
Sin embargo, si procede a la subasta o se enajena la vivienda, pero aún no cubre para pagar la totalidad de la deuda que resta, si se puede recurrir a la LSO.
En conclusión, la LSO ofrece opciones tanto para conservar la vivienda habitual como renunciar a ella y exonerar la deuda. Es importante analizar detenidamente cada caso en concreto, para determinar cuál es la mejor solución en función de las circunstancias particulares de cada deudor.
Si necesita asesoramiento sobre la LSO, no dude en contactar con nuestro despacho de abogados, estaremos encantados de ayudarle.
Rafael Pérez Malagón.
Abogado y Mediador civil, mercantil y familiar.
Despacho Gómez & Malagón Abogados.
Telf. 622014405
Email: contacto@gomezmalagonabogados.com